Por PhD Federico M. Alvarez Larrondo*

El bitcoin es la primera de todas las criptomonedas originando una revolución impactante en este siglo XXI. Creación de una o varias personas desconocidas que se presentaron al mundo bajo el seudónimo de “Satoshi Nakamoto”, a partir del año 2009, de la nada, cada diez minutos un software lanza al mundo de manera automatizada una cantidad de bitcoins que premian a quienes trabajan con sus equipos en la harto necesaria tarea de mantener el registro contable virtual de esta criptomoneda. La gran genialidad se asienta sobre una cadena de bloques virtuales (Blockchain en inglés) que da sustento a un sistema monetario abierto, compartido, anónimo y que se presenta como muy seguro gracias a su descentralización, con la cual ha pretende poner en crisis las bases del sistema financiero tradicional, permitiendo realizar transacciones a distancia contando para ello tan solo con un dispositivo y una conexión a Internet. Bitcoin es un dinero virtual para un mundo virtual que busca operar como el efectivo del mundo físico.

Así, en un registro contable virtual que se guarda en todas las máquinas que quieran sumarse al proyecto y trabajar como nodos (de allí que se lo caracterice como “compartido”), se registra la tenencia de los bitcoins que carecen de corporalidad como así también cada una de las transferencias, a nombre de cuentas que solo se identifican con una clave alfanumérica pública que se crea sin dar ningún dato personal, y para la cual se genera automáticamente una clave privada que es la que debemos cargar cada vez que queremos hacer una transferencia de nuestros bitcoins.

  • Es que en el sistema puro (u original) cada usuario crea su propia “billetera” que es un software que genera dos claves alfanuméricas únicas y entrelazadas, donde una es pública (que vamos a brindar a todo aquél que nos quiera enviar bitcoins) y una privada que solo nosotros conocemos y debemos guardar con recelo, con la cual daremos la orden para transmitir nuestros bitcoins a otra dirección publica que nos suministre un tercero con quien estemos haciendo cualquier operación negocial. El secreto se centra en que cada clave pública esta “casada” con una única clave privada, de manera tal que sólo se puede ordenar que la entrega de bitcoins desde mi clave pública, contando con la clave privada “casada” con aquella. De allí que si pierdo mi clave, pierdo mis bitcoins. Por ello tal vez, el común de la ciudadanía que posee criptomonedas pero teme perder su clave o no entiende como abrir una “wallet” (billetera), ha optado por un sistema que se presenta como más sencillo que consiste en dejar sus criptos en una Exchange (que guardaría un rol similar al de los Bancos en el mundo del dinero emitido por los Estados) a quien le confían (sin saberlo) la tenencia de esa clave privada (pero este punto atento su grado de detalle lo trataremos en una futura publicación).

Con esta idea base nos interesa centrarnos en el bitcoin, porque a partir de septiembre del año 2021 esta criptomoneda ha sido reconocido como moneda de curso legal en El Salvador bajo el gobierno del Presidente Nayib Bukele. ¿Y esto qué significa para nuestro país? Pues que conforme el artículo 30 de la Carta orgánica de nuestro Banco Central de la República Argentina, toda moneda que cuente con curso legal en otro país, pasa a integrar la categoría de moneda extranjera, atributo con el que no cuentan las restantes criptomonedas y criptotokens que operan como medio de pago. Es una cuestión jurídica pero que impacta a la hora de hacer negocios.

Y este tema que para muchos se presenta como algo lejano, propios de “nerds”, comienza a insertarse en nuestros vínculos diarios cambiando los paradigmas tradicionale. Es que desde 2021, pero más aún con la sanción del cuestionado DNU 70/2023 y la modificación del art. 765 del Código Civil y Comercial, la idea de pactar contratos en bitcoins (y solo en bitcoins) es una realidad.

Originariamente se realizaron compras de inmuebles y rodados con esta criptomoneda (es decir, contratos que se consumaban con un único pago), pero el día 10 de enero de 2024 se publicó en la versión digital del diario La Capital de Rosario que se había firmado el primer contrato de alquiler en bitcoins. Allí se establecía la obligación de pagar el alquiler todos los meses con bitcoins, pero atento su volatilidad (piénsese que al día 7 de enero 1 bitcoin equivalía a US$ 43.998,46, mientras que al 16 de febrero equivale a U$S52.393,02), se había fijado que la cantidad de bitcoins a pagar cada mes debía equivaler a 100 tethers.

¿Y qué son los tethers? Tether es un token (una ficha virtual) que opera como si fuera otra moneda virtual con la particularidad de ser una “stablecoin” o “moneda estable” por cuanto cada tether tiene una paridad cercana a 1 dólar estadounidense. Para comprender un poco mejor, la cláusula pactada según el diario decía “Cuarta – Canon locativo: El precio de la locación se fija en la suma de Bitcoin (BTC) equivalentes a 100 (CIEN) Tether Tokens (USDT) mensuales y consecutivos según la cotización del día de pago en la plataforma FIWIND (…)”.

De esta manera en el contrato se utiliza bitcoin como moneda de pago, pero su cuantía se limita a una suma equivalente a 100 tethers que equivalen a poco más o menos que 100 dólares estadounidenses según el momento en que se haga la conversión. Esta cláusula en un contrato de locación es posible porque el DNU 70/2023 deroga la ley de alquileres y modifica tanto el artículo 765 como el 1199 del Código Civil y Comercial estableciendo que el alquiler se puede pactar en moneda extranjera, y porque el 1187 del mismo Código establece la aplicación subsidiaria de la regulación de los contratos de compraventa que en su art. 1133 CCyC habilita a  determinar el precio con alguna variante elegida por las partes, tal como sucedió en este caso, donde el monto a pagar será el resultante de la conversión de 100 tethers a bitcoins cada vez que haya que abonar el alquiler.

Pensemos que este tipo de acuerdos comienzan a ser necesarios para muchos jóvenes (y adultos) que hoy trabajan tal vez desde un departamento lindero al nuestro de manera virtual para empresas que se ubican en el otro extremo del globo terráqueo y que cobran por sus servicios en criptomonedas como algo natural.

Los tiempos cambian y las nuevas tecnologías exigen la necesaria modernización de las viejas estructuras, entre ellas, el Derecho. Abrimos entonces este canal para pensar los cambios que se suceden a diario. Bienvenidas/os.   

 

*Doctor en Derecho. Profesor Adjunto a cargo de la Currícula “Inteligencia Artificial, Tecnología y Derecho” materia de cursada obligatoria en la carrera de abogacía (UNMdP). Profesor Titular de la Currícula “Derecho Artificial”, materia de cursada obligatoria en la carrera de abogacía (Univ. Atlántida Argentina). Profesor Titular de la Currícula “Derecho del Consumidor” (UFASTA). Ex Presidente y Árbitro Permanente del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Autor de la obra “Entendiendo al bitcoin y sus desafíos jurídicos y sociales”, Ed. La Ley, 2022.