1. Estado Laico

En sus definiciones actuales, las palabras no siempre se encuentran fuertemente vinculadas a sus orígenes lingüísticos, pero sí en los casos de laico y clero –sus etimologías pueden ser muy esclarecedoras para abordar sus acepciones actuales y sus usos como adjetivos, especialmente en lo referente a calificar instituciones estatales-.

Laico proviene del latín tardío laĭcus, y a su vez del griego λαϊκός laïkós[1]; que hace referencia a lo popular, es decir, que le pertenece al pueblo, ya que éste último vocablo deriva también del término greco laos, que significa “pueblo” o “del pueblo”. Este vocablo antecede a la concepción de Estado moderno y su uso como adjetivo es muy reciente en la historia, debido a la fuerte y milenaria influencia cristiana en occidente sobre las organizaciones políticas.

Para una cabal comprensión de lo que significa que una institución sea laica, es importante conocer el significado de clero, el cual tiene su origen en el latín tardío “clerus”, y que proviene del griego κλῆρος klêros(1); el primer vocablo se refiere al “conjunto de sacerdotes” y el segundo a una serie de conceptos como: parte que toca en herencia, lote, posesión, beneficio, entre otros(2). Aparentemente, los escritores eclesiásticos griegos vincularon el término con citas bíblicas que se referían a los “herederos de Jehová”[2]

En los primeros siglos del catolicismo se empezó a acuñar esta dualidad, el mundo dividido en laicos, es decir, el pueblo; y en el clero, la clase sacerdotal con sus privilegios, que representa una casta dominante o con pretensiones de serlo.

Para una mayor comprensión del tema que estamos abordando es necesario incorporar la noción de democracia. Cuando analizamos su significado nos encontramos con dos conceptos troncales fuertemente vinculados: la igualdad y la soberanía del pueblo. Esto nos lleva a reflexionar que lo laico y lo democrático está necesariamente emparentado y que lo clerical se aparta de lo democrático porque, justamente, pretende separarse de lo popular, posicionándose en un estatus superior, rompiendo así el principio de igualdad.

El Estado como lo concebimos actualmente es una organización jurídica y social, compuesta por individuos, estamentos y normas. El Estado como entidad jurídica es un abstracto carente de conciencia, por lo tanto, incapaz de optar por confesionalidad alguna; por otra parte, en un estado democrático la soberanía está en el pueblo, en cada persona que lo compone por igual, con sus diferentes cosmovisiones. Un estado confesional no tiene razón de ser, porque como ya hemos expuesto, no puede adoptar un culto por decisión propia, y además no sería representativo de todos los individuos que lo componen, al dejar excluides a algunes por sus creencias o no creencias, lesionando la soberanía popular. Mucho menos aún sería democrático, porque privilegiaría a un sector que incluso se separa del pueblo para obtener privilegios a costa de este.

La iglesia católica argentina (ICAR) para poder ser religión oficial, o pretender serlo, en aquellos países democráticos donde sus orígenes estuvieron vinculados al poder clerical, acudió (y lo sigue haciendo) a una estrategia que busca invisibilizar la contradicción que el clericalismo significa en sistemas legales que suscriben a la igualdad como base de la justicia; esta consiste en vincular la identidad nacional a lo católico, por lo tanto, nacer en determinado territorio de mayoría religiosa cristiana romana, implicaría aceptar que el pueblo, y por ende cada persona que lo compone, tiene una identidad católica. Cuando esta falsedad se logra imponer total o parcialmente se atenta lisa y llanamente contra la democracia, la libertad de conciencia de les individues y se vulnera el derecho a la identidad de quienes no tienen fe o no se sienten parte de esa religión hegemónica.

Existen otras dos formulas que también atentan contra el Estado laico, y en consecuencia contra DDHH fundamentales, y son el cesaropapismo y el Estado multiconfesional o mal llamado ecuménico. El primero es la intromisión estatal sobre un culto que tiene una fuerte influencia en la población, con el propósito de utilizarlo en beneficio de ciertos sectores que quieren aumentar su poder y ejercer mayor dominación sobre las masas. El segundo tiene los mismo vicios ya citados del Estado confesional; actualmente los intentos de imponerlo en todo el continente americano obedece a una estrategia consensuada entre la iglesia católica y otros cultos cristianos antiderechos para sostener los privilegios pontificios mientras se extienden éstos al creciente pentecostalismo neoliberal; así, con un barniz de igualdad, un sector  confesional pretende privilegios a costa del pueblo, imponer sus idearios políticos-religiosos y subordinar jurídicamente la libertad de conciencia a una restringida libertad de culto.

Por lo expuesto, podemos inferir que un Estado laico es la base fundamental de una democracia institucional y de un sistema de gobierno no discriminatorio en materia de convicciones religiosas y no religiosas. Su existencia efectiva implica un compromiso de toda la sociedad estadual que no solo debe garantizar que no existan castas religiosas privilegiadas dentro de la ciudadanía, sino que además, tiene la obligación de velar activamente por la diversidad de las diferentes cosmovisiones, sean estas religiosas, no religiosas o ateístas.

 

  1. El estado Argentino es Laico.

Si bien el Estado argentino es jurídicamente laico, en la práctica vemos funcionaries, de todos los poderes, que legislan, fallan o implementan políticas públicas como si la religión católica fuera oficial y solo se permitiera de forma subordinada la libertad de otros cultos, creencias y convicciones.

Podemos afirmar el carácter laico del Estado ya que el derecho positivo local es garante de la libertad de conciencia y de la igualdad de su ciudadanía sin distinción del culto, ya sea que profesen alguno o no. El principio de laicidad emana de la Constitución Nacional (CN) de 1853 y de la reforma constitucional de 1994 -que eliminó casi todas las formulas integristas y se incorporaron tratados internacionales de DDHH que garantizan la libertad de conciencia-.

Los principios de igualdad y no discriminación, bases de la laicidad, está garantizado constitucionalmente por el artículo 16 de la CN y por: la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador).

La confesionalidad estatal es sostenida falazmente invocando el Artículo  2° de la CN, que dice: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.” El término “sostiene” de ninguna manera significa que el Estado Argentino asume al culto Católico Apostólico Romano como religión oficial, refiere específicamente al soporte económico a dicho culto por parte de un Estado que constituimos tanto creyentes como no creyentes. Esto es un resabio heredado del antiguo sistema de patronato y un resarcimiento, ampliamente retribuido, de expropiaciones que se realizaron luego de la reforma eclesiástica de Rivadavia. Esta afirmación se fundamenta en los textos del debate del Congreso General Constituyente de 1853 (Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas), donde explícitamente, por una amplia mayoría, se decidió abandonar las formulas clericales de las dos constituciones precedentes.

En la Asamblea constituyente se rechazaron las propuestas de que la Constitución Nacional reconociera al culto católico como la “Religión del Estado“ o a la religión católica como la ”única y sola verdadera”, o que “las autoridades le deben toda protección, y los habitantes veneración y respeto”.

Es de destacar, que la formula clerical del segundo artículo de la Carta Magna no impide que se tomen acciones para transformar al Estado en absolutamente laico, ya que una ley podría reglamentar su ejercicio otorgando, simplemente, los mismos beneficios a otras organizaciones de la sociedad civil –religiosas o no-, solo es cuestión de decisión política ir en la dirección de la igualdad.

La revisión de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) no deja lugar a dudas acerca de la independencia Estado argentino del culto católico como institución y de que su moral debe ser ajena a nuestro derecho positivo.

Desde la existencia de la CSJN a la actualidad, sus fallos siempre han ido en la dirección del laicismo[3]

Otro punto que trae controversias es el Preámbulo de la CN, que tiene una invocación teísta, pero de ninguna manera confesional. Sólo representa un estilo de redacción propio de la época, que no aclara a que dios se refiere y que no posee implicancia jurídica alguna.

Resulta llamativo que quienes defienden los prebendas católicas invoquen la  CN para justificarlas, ya que la mayoría de ellas fueron obtenida por decretos ley de cada una de las dictaduras que ilegitimamente tomaron control del gobierno de la Nación.

III. Financiamiento estatal de la ICAR

Actualmente solo la ICAR es sistemáticamente financiada por el Estado argentino, esto se hace por medio de diferentes mecanismos e instituciones estatales. Desde la última dictadura cívica-militar-eclesiástica, por medio de decretos ley aún vigentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto garantiza que la Conferencia Episcopal Argentina reciba partidas anuales para: remuneraciones y pensiones de obispos, arzbispos y auxiliares; sueldos a curas párrocos de frontera; viáticos a toda la curia dentro y fuera del país y becas a seminaristas. Aunque la suma es significativa en valores absolutos esto solo representa una pequeña porción de todo lo que recibe ese culto del erario público.
A la mayoría de las escuelas que posee y gestiona la ICAR, se le otorgan subsidios cercanos a cubrir el 100% de los sueldos de sus docentes, este ítem representa prácticamente la mitad de todo el financiamiento estatal del culto.

La sangrienta y clerical dictadura militar de Aramburu firmó un acuerdo con la Santa Sede que le dio la forma actual al sistema de capellanías de las FFAA creando el Vicariato Castrense, actualmente denominado Obispado Castrense. Cientos de sacerdotes ofician de capellanes cobrando sueldos estatales con categoría de oficiales. El obispo castrense tiene una salario equivalente a un subsecretario de Estado. Este privilegio, más tarde, se extendió a las FFSS provinciales y nacionales.

Por otro lado es frecuente que cada año se destinen fondos estatales para refaccionar o restaurar templos católicos, el monto anual es realmente exorbitante.

Es de práctica habitual que el Estado nacional, los Estados provinciales y municipales entreguen propiedades fiscales a la ICAR a título de donación o de cesión gratuita por tiempo indeterminado, llegando en algunos periodos a alcanzar tasas de mil unidades anuales.

Cáritas recibe por decretos de los diferentes ejecutivos y por ordenanzas o leyes de los legislativos, donaciones millonarias, siendo la función de contralor del estado para verificar su efectivo destino, totalmente nula. Como ejemplo también podemos citar que un tercio del presupuesto del SEDRONAR se destina a la pastoral de la ICAR.

Existen muchos otros ítems de flujo de dinero púbico hacia las arcas pontificias, como el financiamiento de Scholas Ocurrentes, o de manera indirecta con las incontables exenciones impositivas y condonaciones de deudas.
Es difícil cuantificar con certeza cuanto representa de déficit para el estado argentino el sostenimiento de la ICAR, pero en un cálculo conservativo podemos afirmar que supera los 2,5 millones de salarios mínimos.

 

[1]                                     Diccionario de la lengua española 23ª edición RAE.

[2]                                     Diccionario crítico etimológico castellano e hispánico-1954. Joan Corominas y José Antonio Pascual.

[3]                                     “Villacampa”, 9 de febrero de 1989.  “Correa”,  29 de julio de 1893.  “Didier Desbarats” 1928.  “Carbonell”,  1982. “Castillo, Cárina Viviana y otros cl Provincia de  Salta- Ministerio de  Educación de  la  Prov. de  Salta” (por el que se prohibió impartir educación religiosa en las escuelas públicas en horario escolar y como parte del plan de estudios)

Por Fernando Esteban Lozada, Técnico e Ingeniero mecánico, especializado en bioingeniería, artista plástico conceptual y activista de DDHH. Miembro de Ateos y Ateas Mar del Plata, Coalición Argentina por un Estado Laico, APDH, Asamblea por una Sociedad Sin Fascismo y Porta Voz y Co-director de la Asociación Internacional de LibrePensamiento.