Dentro de la ICAR no hubo, ni aún hay, un consenso absoluto respecto al aborto. En la  teología cristiana en general y católica en particular no hay una posición tajante respecto a la interrupción voluntaria del embarazo, todo lo contrario, históricamente abunda la ambigüedad.

San Agustín en el año 421 escribe el Enchiridion, o “el manual sobre fe, esperanza y caridad”. Refiriéndose a los embriones o fetos abortados decía: “¿quién no se sentirá más inclinado a creer que perecerán, como gérmenes que no fueron fecundados?”. Para el santo el aborto no era un homicidio, sino una falta que estaba relacionada con los pecados asociados a la sexualidad. El teólogo dijo también: “La gran pregunta sobre el alma no se decide apresuradamente con juicios no discutidos u opiniones temerarias, según la ley, el acto del aborto no se considera homicidio, porque aún no se puede decir que haya un alma viva en un cuerpo que carece de sensación ya que todavía no se ha formado la carne y no está dotada de sentidos.”

Durante toda la edad media hubo muchas discrepancias respecto a las penas que imponía la ICAR por la realización de un aborto, en general no eran equiparables a los pecados considerados graves, como el soborno, el hurto o la superchería. Esto sucedía porque abundaban criterios de formación tardía de la persona, como se puede observar en el catálogo Penitencial de Albers del Siglo VIII.

En el año 1140 se hizo un compilado de leyes canónicas que llegó a tener vigencia casi hasta el siglo XIX,  allí se afirmaba que el aborto era un homicidio solo si el feto estaba formado. Inocencio III y Gregorio IX en el 1200 ratificaron esta postura. El consenso general era que la hominización se producía a los 40 días de la fecundación para los varones y 80 días para las mujeres, siempre consideradas más lentas por este culto.

Otro de los considerados grandes teólogos del cristianismo, Santo Tomás de Aquino, coincidía  con estos plazos y decía que no había homicidio si el cuerpo no estaba unido al alma. Si lo condenaba, como dijimos antes, como un pecado asociado al adulterio o la lujuria, o a la contracepción, como vemos no han cambiado mucho, siguen afirmando que se usará como método anticonceptivo.

En 1325 el teólogo Juan de Nápoles decía que el aborto era lícito si todavía el feto no tenía alma y el prestigioso referente católico San Antonio de Florencia habla sobre la posibilidad del aborto terapéutico sin que este sea considerado pecado. También lo hizo el teólogo Antonio de Córdova en el siglo XVI.

En 1864 el teólogo Jean Gury introduce la idea de que matar a un ser humano en potencia es como matar a un ser humano real y cinco años después la ICAR como institución tomó una posición oficial respecto al aborto, la condena se oficializó con la publicación Apostólica Sedis de Pio IX, prácticamente de allí surge el código penal actual de la Iglesia Católica. En este documento se considera al aborto un homicidio, un pecado grave que merece la excomunión tanto para la mujer que lo realiza, como para quien ejecute la práctica.

Aunque, actualmente, la posición de quienes forman el clero parece monolítica en su condena al aborto, existen aún discrepancias.

En el 2019 Julian Asange fue detenido en la embajada de Ecuador en Londres, inmediatamente Wikileaks publicó cientos de documentos, entre ellos varios sobre la Iglesia Católica Apostólica Romana. En particular me interesa referirme a un grupo de ellos, una investigación sobre hospitales católicos en EEUU, específicamente en el Estado de Texas, que en parte ya habían sido publicados por el portal en el 2008.

Los documentos, de los cuales quiero hablar, hacen referencia a un estudio sobre  datos de altas hospitalarias del Estado de Texas de instituciones pertenecientes a seis sistemas de salud católicos que operan en esa jurisdicción. Allí se detalla minuciosamente información que es de orden público, concretamente  reportaron al menos 9684 casos de esterilizaciones y 39 abortos legalmente inducidos entre el 2000 y el 2003.(1)

Si bien las prácticas fueron de acuerdo a lo que permite el sistema jurídico local, recordemos cual es la posición de la ICAR respecto a ambos procedimientos:

“En cuanto a los «medios» para la procreación responsable, se han de rechazar como moralmente ilícitos tanto la esterilización como el aborto. Este último, en particular, es un delito abominable y constituye siempre un desorden moral particularmente grave; lejos de ser un derecho, es más bien un triste fenómeno que contribuye gravemente a la difusión de una mentalidad contra la vida, amenazando peligrosamente la convivencia social justa y democrática.” (Doctrina Social de la Iglesia, inciso nº233)

Los investigadores informaron que: “La información fue obtenida de los datos hospitalarios de altas de pacientes internados reportados al Texas Health Care Information Collection Center for Health Statistics. La Legislatura de Texas obliga a la institución a compilar cobros del sistema de salud, utilización de datos incluyendo diagnósticos y procedimientos, y resultados para todos los pacientes, con el propósito de promover la rentabilidad y la calidad en el servicio. Todos los Hospitales de Texas, excepto los muy pequeños o algunos rurales, deben enviar datos de manera trimestral sobre altas de todos los pacientes. Los hospitales asignan identificadores únicos para pacientes y médicos con el fin de que los registros  puedan ser enviados sin violar la confidencialidad médico-paciente. Los datos son compilados trimestralmente en archivos públicos que pueden ser comprados con propósitos de investigación y análisis. El costo de U$S4600.- por año, está fuera del alcance de la mayoría de los individuos, siendo esta la razón por la cual el estudio solo cubre del 2000 al 2003.”

Las órdenes religiosas católicas que administran estos hospitales, y los seis sistemas hospitalarios dependientes de la Santa Sede en Texas, se encuentran en otros Estados de EEUU y ellas también están presentes en otras partes del mundo, lo que puede llevarnos a pensar que esto se replica en diferentes centros de salud a su cargo.

La realización de los procedimientos médicos contrarios a la normativa vaticana fueron realizados con consentimiento de todas las partes actoras que componen la institución, ya que no existía un conflicto legal para negarse a realizar la práctica, en los Estados Unidos  la objeción de conciencia de personas físicas, como las cláusulas de conciencia institucionales de hospitales privados están reguladas en el Health Programs Extension Act 26, también llamada “enmienda de la Iglesia” aprobada en 1973 en el Congreso. Esta norma confiere una amplia protección a los objetores, además no realizar una práctica legal invocando el motivo religioso no perjudica la recepción de subvenciones estatales.

Cuando esta información se hizo pública la reacción pontificia fue buscar un chivo expiatorio, y nuevamente fueron las mujeres, se culpó a las monjas de las diferentes congregaciones por rebeldes y se habló de la “institucionalización del disenso en los hospitales de las hermanas”, afirmando que “La autosupervisión no ha funcionado” por lo tanto, a partir de que esta información tomara cierta trascendencia pública fueron intervenidas por los respectivos obispos de cada diócesis.

Los jerarcas de la ICAR, en los países donde tienen fuerte influencia en el Estado,  pretenden imponer a toda la ciudadanía sus criterios arcaicos, sin embargo no han podido hacerlo ni siquiera en el seno de su propia institución, que se resquebraja por dentro por la tensión que producen sus contradicciones.

(1) Documentos traducidos al español por Jimena Benitez y Fernando Esteban Lozada)

 

Fernando Esteban Lozada

Asociación Internacional de Libre Pensamiento

Coalición Argentina por un Estado Laico

Ateos y Ateas Mar del Plata