La nueva Ley de Vacunas, que regula aspectos de la vacunación como su obligatoriedad, promoción “en todas las etapas de la vida” y exención impositiva, fue aprobada este miércoles en la Cámara de Senadores en una sesión especial.

La iniciativa impulsada por el diputado Pablo Yedlin (Justicialista-Tucumán) que actualiza la ley 22.909 que databa de 1093, fue avalada por 59 votos positivos frente a uno negativo de Fernando “Pino” Solanas y ninguna abstención.

Algunas de las reformas introducidas en el proyecto apuntan a eximir de impuestos internos a las vacunas y a penalizar a integrantes del equipo de salud que contraindiquen vacunas del calendario o que falsifiquen certificados. También se establece que para trámites como renovación del DNI, pasaporte o licencia de conducir, “se solicitará a la persona el certificado de vacunas, pero sin obstruir el trámite”.

La iniciativa prevé además la creación del Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, en el que se deben asentar los “datos de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud (público, seguridad social y privado)”.

Los puntos clave de la nueva norma
-La obligación de todos los habitantes de aplicarse las vacunas detalladas en el Calendario Nacional de Vacunación (CNV), más allá de sus intereses particulares. Para lograr este objetivo, deben participar todos los sectores de salud y otros vinculados con sus determinantes sociales. El cumplimiento con el CNV se acredita mediante certificados.
-La constancia de aplicación de la vacuna justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la inoculación. Este beneficio corre tanto si el trabajador debe recibir una vacuna o si tiene que vacunar a sus hijos.
-La certificación del documento del CNV se solicitará al ingreso al ciclo lectivo, tanto obligatorio como optativo, formal e informal; la realización de exámenes médicos de salud que se llevan en el marco de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo; la tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial, matrículas profesionales, licencia de conducir y certificado de supervivencia y la tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no contributivas.
-De no cumplirse con el CNV, la autoridad sanitaria jurisdiccional tomará acciones que van desde la notificación a la vacunación compulsiva (es decir que, tras fallo judicial, la persona recibirá la vacuna más allá de que no sea su voluntad). SI los miembros del equipo de salud se negaran a cumplir con la ley o falsificara el CUV, será sujeto a sanciones.
-La exención de impuestos a las vacunas adquiridas por el Estado e importadas que suelen repercutir cerca de un 40% en el precio final.
-Presupuesto intangible para asegurar la compra de insumos biológicos, jeringas, agujas y descartadores, entre otros.
-Se creará el Registros de la Población Vacunada Digital para toda la población y el Registro Nacional de Vacunaciones Eventuales para campañas masivas.
-Las vacunas solo pueden ser aplicadas en centros habilitados o en actividades extramuro de acciones complementarias y los profesionales a los que se le entregan los insumos lo harán de forma gratuita. A su vez, podrán comercializar vacunas en el sector privado aquellos establecimientos habilitados como vacunatorios. El incumplimiento de estos preceptos puede abarcar desde apercibimientos, suspensiones de hasta un año y multas graduales de entre 10 y 100 salarios mínimo vital y móvil.
-Se establecerán asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de Comunicación destinados a campañas.
-El país se adhiere a la Semana de Vacunación de las Américas y se establece el 26 de agosto como Día Nacional del Vacunador/a

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