En el acuerdo de la Sala I de la Cámara Penal de Dolores del pasado jueves se revocó el beneficio de “prisión domiciliaria” otorgado a un violador, disponiéndose su reintegro de forma inmediata a la Unidad Penal donde se encontraba alojado.

Para el caso la Sala estuvo integrada por los Dres. Felipe Defelitto y Susana Miriam Yaltone, señalando el primero en su voto, que el Tribunal en lo Criminal n° 1 Departamental en forma excepcional había concedido arresto domiciliario a L.A.V. bajo la supervisión de dos garantes y el cumplimiento de determinadas condiciones.

Que contra dicho pronunciamiento la Fiscalía de Instrucción y Juicio n° 7 había formulado apelación, considerando que haberse otorgado esa prisión domiciliaria sin ningún tipo de control electrónico y bajo la mayo de 2017 supervisión de familiares directos de ningún modo podía evitar el peligro de fuga, máxime teniendo en cuenta la pena que impuesta y el poco tiempo que llevaba privado de su libertad.

El Fiscal sostuvo que el informe médico no había sido lo suficientemente completo, puesto que no se había requerido al Área de Sanidad si el encarcelamiento le impedía tratar adecuadamente la enfermedad que padecía, EPOC, como tampoco si requería protección individual por considerárselo dentro de la población de riesgo ante el COVID-19.

El Dr. Defelitto al analizar el caso señaló en su voto, que en el condenado había sido juzgado en el Tribunal en lo Criminal n° 1 Departamental como autor de los delitos de “Abuso Sexual reiterados, en concurso real con Abuso Sexual con Acceso Carnal reiterados…”, y que tras la revisión de la sentencia por parte del Tribunal de Casación Penal bonaerense se le había impuesto la pena de “Quince años y seis meses de prisión”.

Que en la Unidad Penal XV donde se encontraba alojado el condenado, un médico había informado que el interno presentaba antecedentes de EPOC, Broncoespasmo crónico, y que lo consideraba dentro del grupo con factores de riesgo para COVID 19.

Asimismo resaltó el Juez, que la Suprema Corte bonaerense había considerado en una reciente resolución, que la sola circunstancia de encontrarse incluido dentro del grupo de riesgo no era motivo automático para conceder la morigeración de prisión, que para otorgarse ese beneficio debía tenerse en cuenta los bienes jurídicos afectados, las modalidades en fue cometido el delito, el nivel de avance del proceso y los riesgos procesales, entre otras recomendaciones.

Puntualmente el Magistrado indicó que como bien se había sostenido en la apelación persistía en el caso el riesgo procesal de fuga, lo cual conllevaba a evaluar la situación del imputado “con extrema prudencia y con carácter sumamente restrictivo”, señalando al respecto la gravedad de los hechos por los cuales había sido condenado y la pena impuesta, como también, que el derecho a la salud de detenido se encontraba salvaguardado en la Unidad donde estaba alojado,

Consecuente con ello los Jueces de Cámara Dres. Defelitto y Yaltone resolvieron revocar la prisión domiciliaria otorgada, disponiendo que el penado fuera trasladado con carácter urgente a la Unidad Penal donde se encontraba alojado.

Nota: se omite el nombre del condenado por haber sito el hecho de características intrafamiliares y la víctima una menor.

CompromisoDiario