Nota realizada por vecinos del macrocentro de Mar del Plata

La ordenanza 12562 que rige en la ciudad desde el año 2001, obliga a los consorcios con edificios que superan los 9 metros de altura, a presentar un informe técnico cada tres años firmado por un profesional con incumbencias.

Eso regula que no sucedan desprendimientos con caídas de material, y cuestiones que han concluido con hechos fatales. El informe debe contener el análisis de todas las caras exteriores del edificio según los ítems detallados en el decreto 1745.

El informe técnico se elabora con la realización de los estudios y cateos que sean necesarios para su fundamentación y utilizando los instrumentos tecnológicos pertinentes.

El contenido incluye la documentación fotográfica en color, a escala de conjunto, como de sectores y detalles de las patologías constructivas, dice la Ordenanza.

Ahora bien, lo que debiera ser la aplicación de una Ordenanza de Mantenimiento de Fachadas, termina siendo la “mutilación” de todo el frente del edificio, el que es cambiado por completo y “sin previo y adecuado” cateo sobre toda la superficie.

Durante la pandemia hubo, en general, una menor intervención en los programas de mantenimiento preventivo y correctivo en algunos edificios.

La aparición de rajaduras de distinto grado, algunas muy incipientes en la parte de abajo de balcones y alerones salientes, requieren un alto grado de supervisión para poder detectarlas. Se requiere realizar un correcto testeo in situ y no como se hace en la mayoría de los casos con un dron y a distancia y de arriba hacia abajo, lo que no permite apreciar cualquier pequeña rajadura que comienza a formarse, y, que meses o años después, se transforma en una gran grieta que se profundizara hasta los hierros de las vigas, produciendo, en el menor de los casos, caída de mampostería.

Se requiere concentración y experticia en la realización de la tarea, ya que esta no debiera transformarse en un simple informe con muchas “expresiones en potencial” que “no nos deja” la tranquilidad suficiente de que nada va a suceder.

El color característico impuesto por la arquitectura de una época está siendo modificado. Se observa esto en los frentes de tejuelas símil ladrillos, que en algún caso solo requería una pequeña intervención de mantenimiento, y se ha optado por retirarlas del frente y laterales de algunos edificios, sin necesidad de semejante obra. En algunos casos, sin previo tratamiento de los propietarios reunidos en Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria.

En definitiva, la ordenanza de 1999 y que se aplica desde el 2001 es suficiente previsora para mantener los frentes de los edificios en correcto estado. Solo se debe cumplir con ella haciendo la supervisión a corta distancia con dron, en diferentes ángulos y posiciones, y la presencia in situ del ojo humano toda vez que se pueda acceder.

Es por tanto indispensable que los responsables de las áreas correspondientes a esta ordenanza estén consustanciados con la historia y la arquitectura de la ciudad y no con una “posición tomada” en cuanto a que se deben retirar todas las tejuelas de los edificios. Semejante desproporcionalidad nos afecta a todos. Aunque un edificio no haya sido solicitado por sus dueños como Patrimonio Histórico, su conservación hace al mantenimiento de su identidad y del entorno perdurable en el tiempo.