Un hombre de 52 años fue detenido en las últimas horas por la violación reiterada de sus tres hijas menores de edad luego de que la Comisaría de la Mujer allanara una vivienda del barrio Las Américas donde residía.

Las entrevistas de cámara Gesell a las dos niñas más chicas arrojó días atrás las pruebas finales que el fiscal Alejandro Pellegrinelli y el juez de garantías Gabriel Bombini necesitaban para ordenar la detención del hombre.

-¿Me pueden hacer entrar en el pabellón de los evangelistas? –dijo al ser detenido, en la que pareció ser su única preocupación.

El 29 de junio de 2018 la más grande de las hijas, ya de 18 años, confesó a sus hermanas que el padre la había violado durante mucho tiempo. Ese relato provocó que las otras dos hermanas, más chicas que ella, también reconocieran que cargaban con ese secreto, de modo que se pusieron de acuerdo para llamar a la policía.

Ese día un móvil del Comando debió intervenir para evitar mayores desmanes en el domicilio –al igual que los demás datos personales, se reservan- y detuvo preventivamente al acusado. Ante el tener de la denuncia, pero siguiendo los lineamientos del artículo 161 del Código Procesal Penal, el fiscal Pellegrinelli debió otorgar la libertad al hombre.

La causa avanzó lentamente por su propia complejidad y días atrás se conocieron las conclusiones de la cámara Gesell, es decir la entrevista a las dos niñas menores de edad que se apoyaron jurídicamente en su madre para denuncia, a diferencia de la mayor que lo hizo por su cuenta.

Los resultados fueron contundentes y el juez Bombini dispuso el allanamiento y la detención del hombre, quien se había mudado a la casa de su madre.

Cuando el personal policial irrumpió en la finca, la tranquilidad cundía. El hombre se entregó no sin antes pretender alguna gestión de la policía en el servicio penitenciario para obtener un lugar de “protección” en Batán, donde seguramente iba a ser trasladado.

Tras la detención, el hombre se negó a declarar ante el fiscal Pellegrinelli y quedó imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por ascendiente y contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, dos hechos en concurso real”.

Lcmdp