La normativa emitida en la noche de este viernes autoriza el traslado del niño al domicilio del otro progenitor «siempre que sea en el interés superior del niño, niña o adolescente» y en caso de ser una familia monoparental, «el traslado podrá realizarse por cualquiera de los dos cónyuges o referente afectivo que conviva con el niño.

La resolución autoriza que este traslado sea «una vez por semana» y se deberá mostrar una declaración jurada aprobada por la resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.

Según lo que se detalla en la Decisión Administrativa 703, publicada en el Boletín Oficial, la medida apunta a garantizar el derecho de los menores a “mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos” en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En un principio, cuando se dictó la cuarentena se estableció que los menores debían cumplir el aislamiento en el domicilio que funcionara como su “centro de vida o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente”. Sólo podían trasladarse una vez, y sin posibilidad de alternancia.