Muchas de las escuelas de nuestro distrito no cuentan con las condiciones necesarias para aprender y enseñar con las bajas temperaturas. No es saludable para NADIE permanecer en el edificio si no está calefaccionado.

El Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, en su art.195 expresa que «Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma: a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento, dando cuenta inmediata de la decisión a sus superiores. La suspensión podrá ser parcial respecto al turno y matrícula; b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte a establecimientos del distrito.»

Compañerxs de EQUIPOS DIRECTIVOS, dar intervención al conjunto del personal de la escuela para resolver colectivamente cómo afrontar la situación y sentirse RESPALDADOS en la decisión de suspensión de clases, si el frío y la falta de calefacción nos obligan. Para ello, labrar un acta con la resolución tomada; luego informar a la Jefatura Distrital la decisión. Y decimos «informar» porque NO ES LA JEFATURA la que autoriza o no la suspensión (ver Reglamento General de Instituciones Educativas).

Como sabemos, la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Escolar aún no han completado todos los trabajos y habilitaciones por lo tanto seguimos exigiendo la puesta en funcionamiento de todos los calefactores, todas las calderas y el recambio de todos los calefactores con deficiencias o roturas.

Como queda claro en el artículo 195 del Reglamento General de Instituciones Educativas, se hace imperioso que el Consejo Escolar y la Jefatura Distrital determinen un criterio general, que exigiremos como SUTEBA: que ante bajas temperaturas y/o falta de calefacción, las clases deben suspenderse.

Gustavo Santos Ibáñez – Sec. Gral
Zulema Casanova – Sec. Salud
SUTEBA Gral. Pueyrredón