Este domingo 22 de octubre finalmente se celebrarán las elecciones donde millones de argentinos y argentinas irán a las urnas para renovar autoridades nacionales, provinciales y municipales del poder Ejecutivo y Legislativo. Como es habitual y tal como está normado, 48 horas antes de la apertura de mesas de votación, comenzará la veda electoral. ¿Qué se puede y qué no se puede hacer en ese periodo?

En las elecciones de este año se elegirán presidente y vicepresidente. Además, se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio de la Cámara de Senadores. Buenos Aires, Catamarca, Entre Ríos también votarán gobernador y, en el caso de General Pueyrredon, será el turno de elegir intendente, concejales y consejeros escolares.

A raíz de la logística y del compromiso democrático que demandan las elecciones, este viernes 20 de octubre comenzará la veda electoral desde las 8 de la mañana. Es decir, 48 horas antes de que se habiliten los establecimientos de votación.

Desde ese momento, varias actividades cotidianas y proselitistas deberán ser discontinuadas. Entre ellas:

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del los comicios.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votoscontados sobre la calzada, calle o camino
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado
  • Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
  • Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
  • También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos

Las penas por incumplir con algunas de estas disposiciones pueden ser monetarias y/o de tiempo de prisión. En caso de emitir publicidad electoral, se deberá pagar una multa de entre $10 mil y $100.000.

Por vender bebidas alcohólicas se establece una pena de cárcel de entre 15 días y seis meses; la organización de espectáculos masivos prevé un plazo de hasta 6 meses y la acción proselitista durante la veda tiene una pena de 2 meses a 2 años de cárcel.