A través de la Resolución SPL Nº 46/20, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso este lunes, preventiva y provisionalmente, “la retrogradación del servicio pleno de justicia en la cabecera departamental de Mar del Plata, a la situación de excepción reglada por Resoluciones SC Nº 386/20, Nº 480/20, sus ampliatorias y modificatorias”.

Acorde a la nueva normativa y hasta nueva resolución, “se deberán satisfacer las necesidades del servicio profundizando la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles, sin perjuicio de las medidas que el titular de cada organismo o dependencia disponga y crea convenientes dentro de las pautas aprobadas por la Suprema Corte de Justicia”.

Esto implica retrotraer la atención en todos los fueros de la Justicia ordinaria de Mar del Plata al 23 de agosto pasado, ya que, a partir del lunes 24, la Corte había dispuesto el restablecimiento pleno del servicio en los órganos judiciales y dependencias administrativas de la ciudad.

Mediante la resolución 819/20, había resuelto que las audiencias podían ser virtuales en los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz.

Para tomar esta decisión, la Suprema Corte había valorado la flexibilización de la cuarentena en diferentes ámbitos y la necesidad de brindar pautas para maximizar el servicio, resguardando las garantías fundamentales.

En tanto, para el fuero Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, se habían restablecido todas las audiencias, salvo los debates de juicio oral. La resolución también indicaba que debía aprobarse un protocolo específico para la realización de las audiencias, “con las adaptaciones necesarias en función de las particularidades de los procesos que tramitan ante ellos”.