Corrieron las horas, los meses y si bien la atención mediática y la respectiva opinión pública se diluyó, la instrucción judicial que busca dilucidar qué ocurrió en la fiesta en una casaquinta de la zona de La Blanqueada siguió avanzando a medida que permitió el particular caso, más precisamente a partir del cuadro de salud que presentaba la menor de edad involucrada primero, y la resistencia de su entorno a la hora de confiar y colaborar con la pesquisa, después.

A pesar de aquella imposibilidad, y tras varios intentos fallidos de que la menor concurra a la audiencia previa con profesionales tendientes a permitir que se concrete la entrevista vía Cámara Gesell y así poder oír su versión de lo que aquella noche y madrugada sucedió y/o padeció, más precisamente antes de ser atropellada en plena ruta 226, en la casaquinta señalada, finalmente el fiscal Gustavo Morey resolvió dar por concluida la pesquisa y citar como imputado a Lucas Gómez, el joven que habría mantenido relaciones sexuales con la menor y quien fue notificado que quedó imputado del delito de estupro.

Efectivamente, el acto procesal de desarrolló el miércoles pasado en la sede judicial, donde el joven, acompañado por el defensor oficial Diego Araujo, se negó a prestar declaración. No obstante lo cual se especula que más temprano que tarde haga su descargo a partir de lo que se le está endilgando judicialmente, más allá que mediáticamente el entorno de aquella menor se encargó de hablar de abuso sexual y hasta de violación masiva, aberrantes circunstancias que al decir del expediente no constan.

Como se informó ampliamente tiempo atrás en estas páginas, tras recoger un sinnúmero de testimonios de jóvenes que participaron de aquella fiesta, pero sin la palabra de la principal protagonista, la víctima, la instrucción se inclinó por la hipótesis de que se trató de relaciones consentidas, lo que igualmente implica un delito para el señalado siendo que está en el medio una menor de edad.

Para la pesquisa la menor mantuvo relaciones sexuales con un joven mayor de 21 años y, frente a un eventual consentimiento se le imputa el delito que contempla el Código para estos casos, tanto o más complejo de probar que un abuso.

A más datos, la ley señala que hay abuso sexual -siempre y sin ninguna excepción- cuando la relación es con una niña o niño menor de 13 años (12 años o menos). Es decir, el autor no puede alegar en estos casos que la chica o chico haya consentido el acto sexual.

Pero el panorama cambia cuando la potencial víctima tiene 13, 14 o 15 años. En este caso puede darse la figura del abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez de la víctima, antes conocida como “estupro”.

Así, para que se configure este delito, se debe dar un requisito extra al de la edad (13, 14 y 15 años) de la chica o chico: el autor del hecho debe “aprovecharse de la inmadurez sexual de la víctima en razón de su mayoría de edad, su relación de preeminencia respecto de la víctima u otra circunstancia equivalente” (artículo 120 del Código Penal).

En ese camino transitó la instrucción, más allá del ruido mediático y las explosivas declaraciones del abogado que presume representar los intereses de la familia de la víctima, de quien no se sabe mucho más sobre su presente, habida cuenta que no habría mantenido los tratamientos oportunamente aconsejados por los profesionales, como tampoco pudo evaluarse si estaba en condiciones de prestar declaración en pos de contar con su verdad.

A pesar de no contar con dicho testimonio clave (se está frente a un caso inédito en el que podría arribarse a un eventual juicio sin el aporte de la víctima, sobre quien se supone están tutelando sus derechos vulnerados), los investigadores se mantuvieron con la hipótesis más firme que alude a las relaciones consentidas que habría mantenido la menor y el joven que participó de la fiesta en dicha quinta donde se festejaba un cumpleaños.

Es que al decir de la veintena de testimonios recogidos en la instrucción, todos (entre ellos amigas y primas de la víctima) coincidieron en declarar que la menor estuvo con un joven toda la noche, con quien mantuvo relaciones sexuales en una de las habitaciones de la planta alta de la casaquinta.

Asimismo, la pesquisa hasta aquí determinó que en ningún momento hubo indicios y algún testigo que aludiera a una situación forzada o violenta que alertara sobre la violación que la familia de la menor después denunció tras el informe médico del Hospital, una vez atendida por las lesiones que había sufrido tras ser embestida por una camioneta en la Ruta 226.

Si bien los instructores aún aguardan la posibilidad de que la víctima finalmente acuda a la Justicia y pueda dar su versión de los hechos, hasta aquí todos los testigos aluden a que a la menor siempre se la vio cómoda en el lugar en que se encontraba, que las amigas le dijeron de irse y ella prefirió quedarse con aquel joven y, de hecho, uno de los presentes habría sido testigo directo de las relaciones que la pareja mantuvo en una de las habitaciones.

El intrincado caso

Ya no están los flashes mediáticos foráneos, tampoco las marchas y pancartas reclamando por la cabeza de los responsables de aquella atrocidad -complicidades mediante- denunciada. No se escuchó más ni se lo vio al abogado que suponía patrocinar los intereses vulnerados de la menor. Pero hay algo aún más complejo, delicado, de quien tampoco se sabe es de la menor, la única que merece tanto la atención psicológica y física como la contención afectiva.

A partir de este incierto escenario, la investigación estuvo estancada por largos meses, al aguardo de que pudiera comparecer la menor. Ya desfilaron decenas de testigos y lo que hasta aquí se sustancia en el expediente dista de aquella escandalosa exposición que el entorno de la menor vociferó y replicó sin medir consecuencias. Dos realidades paralelas que únicamente se bifurcan cuando se leen las declaraciones de los protagonistas principales como secundarios de aquella noche de sábado, madrugada de domingo, lo que se transformó luego en una película intrincada, de intereses cruzados.

De lo poco que se conoció sobre el presente de la menor, fue el 16 de diciembre del año pasado nada más se supo de la menor que, por prescripción médica, debía someterse a un tratamiento psicológico y psiquiátrico con profesionales del Sistema de Salud.

Desde su internación en Mar del Plata hasta su regreso a la ciudad, poco y nada se pudo intervenir en materia de salud con la menor, con quien resultó infructuoso contactarla, incluso con las asistentes sociales que oportunamente se toparon con la resistencia de sus progenitores. Poco tampoco se conoce sobre su régimen de escolarización que, hasta donde se sabía, tenía apoyo domiciliario.

Para la Justicia hasta aquí era indispensable que la joven vuelva a los tratamientos en pos de contar con un certero diagnóstico y se pueda determinar si está estabilizada con el fin de afrontar una Cámara Gesell y, con dicha entrevista, poder arribar a su versión sobre lo que ocurrió aquella noche de junio, antes de que fuera atropellada en plena Ruta 226.

A más precisiones, la menor fue atropellada alrededor de las 7.10 del domingo por una camioneta, en el kilómetro 169,300 de la Ruta 226. A raíz del impacto, sufrió heridas que requirieron su internación en el Hospital Municipal Ramón Santamarina y de allí, al anoticiarse que se trataba de una menor fue derivada al Hospital de Niños, desde donde los profesionales dieron cuenta de una lesión en sus partes íntimas, que generó la alarma en su familia al sospechar que podría haber sido abusada sexualmente.

Desde allí, en cuestión de una semana, todo el conocido derrotero de trascendidos, declaraciones, movilizaciones y acusaciones que, con el paso del tiempo, se fueron diluyendo hasta la invisibilidad de la propia víctima.

Frente al incierto panorama que presentaba tanto la instrucción penal como la situación social de la menor, se dio intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, desde donde no surgieron mayores precisiones sobre su actuación.

Cabe aclarar que en las evaluaciones que oportunamente se le practicaron a la menor, los especialistas señalaban que la menor no podía declarar ni sostener un relato. Extraoficialmente se adujo que la víctima estaba “reseteada” por el trauma físico y psíquico.

A más datos, alcanza con reseñar un informe de la dirección hospitalaria, que hablaba de indicadores clínicos probables con “cuadro de estrés postraumático agudo con marcada labilidad e impulsividad, e inmersa en un contexto sociofamiliar de riesgo (…) observándose escaso registro de pautas de alarma y dificultades de contención emocional de la paciente por parte de la madre”.

Se asume -decía aquel informe- “paciente con una alta vulnerabilidad psíquica”, abonando el “cuadro clínico actual de causa multifactorial, reactivo a ambientales que han influido negativamente en su progreso evolutivo”.

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