La cuarentena nos ha puesto frente a algunas situaciones de las más críticas y humanamente altruistas y solidarias o detestables y egoístas. Vecinos que se hacen los mandados unos a otros asistiendo a los viejos más viejos que viven solos, vecinos que a cualquier hora procuran construir a martillazos una nave espacial alterando la paz y el silencio de toda la manzana.

Entre todo este sistema de cuidarnos para cuidar a otros y que el “bicho” no se propague, también asoma el sistema de comunicación patero/materno-filial

Un buen tema de discusión entre juristas, abogadas/os, padres-madres y médicos/as que nos han llevado unas cuantas horas (y nos seguirá llevando lo que dure el aislamiento). Presentaciones con resoluciones de la justicia de primera instancia que en relación al traslado de NNA (niños, niñas, adolescentes) para que cumplan las “visitas” y llevar adelante el “régimen de comunicación” han dicho que: “III.-En el caso que nos ocupa, entiendo que cabe recordar que es de público y notorio que  la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. Que corresponde en la emergencia evitar condiciones de contagio del virus, debiendo contribuirse a la prevención como herramienta útil en beneficio de la Sociedad.

Estas medidas de prevención, deben tener por objeto reducir la circulación del virus, a fin de resguardar la salud de la población, y en tal sentido  se han encaminado las distintas decisiones que tanto a nivel nacional como provincial se han ido adoptando,  afectando incluso el normal funcionamiento de la justicia y la asistencia a clases de los niños.

En tal sentido, el Ministerio de Salud de la provincia de Bs. As. ha dispuesto mediante resolución nro. 394 inc. q la  recomendación de permanecer en el domicilio y no concurrir a lugares públicos durante el plazo de 14 dias.

El país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada, la situación  actual de fase de contención, tiende a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.

Medida ésta que  frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad resulta adecuada para direccionar el esfuerzo  sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad. Ello así, entiendo que con la finalidad de fortalecer la prevención y la salud como bien fundamental de la comunidad, corresponde desestimar el planteo formulado por el actor, mientras dure la vigencia de las medidas de aislamiento dictadas tendientes a la permanencia de los niños en sus hogares, evitando todo tipo de traslado de los mismos”, desestimando la acción y el pedido de habilitación de asueto judicial interpuesta por la actora en ésta situación puntual.- Lo firma el Dr. Gustavo Halbide, Juez del Juzgado de Familia nº 4 de SAN ISIDRO en turno actualmente.-

Varios jurisconsultos se han tomado la molestia de analizar las particularidades de la excepcional situación que estamos atravesando y publicaron sus consideraciones, como por ej el Dr Belluscio que dice “En virtud de lo dispuesto por DECRETO PRESIDENCIAL N° 297/2020 que dispone AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, PROVISORIAMENTE SE SUSPENDEN los traslados de niños en el marco del régimen de comunicación y los progenitores/as que se encuentren al cuidado de los hijos DEBERÁN GARANTIZAR EL CONTACTO CON OTRO PROGENITOR/A Y/O FAMILIAR hasta el levantamiento de la cuarentena, DE MANERA FRECUENTE-VIRTUAL, esto es, a través de redes sociales, llamados telefónicos, videollamadas y/o mensajería telefónica. Asimismo deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por artículo 654 del Código Civil y Comercial que a continuación se transcribe: “DEBER DE INFORMACIÓN: CADA PROGENITOR debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes de sus hijo.  (ref- Dr. Claudio A. Belluscio “El aislamiento social preventivo y obligatorio por coronavirus y el régimen de comunicación paterno o materno filial”)

La Dra. Marisa Graham en la cuenta de twitter oficial de Defensoria Nacional del Niño, Niña y Adolescente ha publicado un hilo en referencia a éste tema: (va foto/imagen de la cuenta)

Finalmente en las primeras horas del sábado, tan solo 24 hs después de haber decidido el aislamiento social obligatorio y la prohibición de circular, El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de NNA por sus progenitores o tutores han elaborado un comunicado al que podes acceder directamente por éste link   https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y

Se debe tener en cuenta al momento de algún traslado de NNA y en caso de que corresponda, completar la declaración jurada que podes bajar e imprimir desde ese sitio.

Son muy pocas las excepciones, que contienen un único hilo conductor que es la protección de la salud de las personas menores de edad y que quien esté a cargo de su cuidado pueda desarrollar esa tarea del mejor modo posible.

Asi las cosas y la imposibilidad de llevar adelante el régimen de comunicación con “normalidad” es necesario apelar a la imaginación y diseñar nuevas estrategias para comunicarnos con los y las hijos e hijas y con todas las personas que no están en el mismo domicilio. Llamadas de voz, mensajes, videoconferencias, Zoom,  Skype, o cualquier otra plataforma que nos facilite ésta acción.

Son circunstancias especiales, que requieren soluciones especiales y abordajes excepcionales

Hagamos que funcione.

#quedateencasa

#mequedoencasa

Patricia Kaufmann Payero. Abogada especializada en Derecho de Familia, niñez, género y diversidad para MDPya

estudiofamilia@gmail.com

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