Las y los trabajadores argentinos no sólo deben afrontar el miedo al contagio propio y de los seres queridos sino que además deben elegir entre cuidarse, cuidar y llevar dinero a la casa, porque no son pocos los empleadores que presionan, amenazan, ridiculizan o ningunean el peligro de la pandemia, desoyen las órdenes de aislamiento obligatorio o se ahorran los elementos que deberían proveer a sus empleados para protección.
Quienes pudieron continuar la producción a través del teletrabajo lo hicieron pero hay miles de actividades que requieren la presencia física de las personas para realizarse. Los conflictos escalan y aumentan las denuncias en los gremios de patronales inescrupulosas que esperan salirse con la suya sea por medio de la presión, la amenaza o la impunidad de la suspensión o el despido.
Ahora bien, qué dicen las leyes al respecto. Si bien no existe legislación sobre esta situación por ser extraordinaria, el abogado laboralista y docente de la UBA y la UCES, Guillermo Kisman, le aseguró a Clarín que «hay dos principios que son absolutamente aplicables: el principio de buena fe, es decir, aquel que indica que la interpretación de los contratos de trabajo -tanto por parte del empleador como del trabajador- tiene que regir la buena fe, quiere decir que lo vamos a interpretar con honestidad y no con picardía; y en segundo es «In dubio pro operario» , que indica decir que en caso de duda la ley aplicable a una situación, se va a interpretar siempre en favor del trabajador».
En diálogo con Infogremiales, el abogado Gustavo Ciampa, presidente de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, plantea tres supuestos de nulidad de los despidos que se puedan producir en este momento: a) Si hubiera despidos colectivos serían nulos si no se tramitó antes el procedimiento preventivo de crisis, b) Si despiden al trabajador/a por estar incluido en alguno de los grupos de riesgo o por razones de su estado de salud, porque se trataría de un despido discriminatorio; c) Si lo/a despidieran por ejercer un derecho (tener a cargo el cuidado de hijo o hija cuya concurrencia a la escuela está suspendida) o por estar respetando la obligatoriedad del aislamiento; porque se trataría de despidos represalia. En cualquiera de estos casos, el despido no tiene efecto y la o el trabajador tiene derecho a ser reincorporado a su trabajo y a que le paguen todos los salarios devengados mientras se produce el juicio. Y además, es necesario evaluar que se encuentra también vigente la «Emergencia Pública en materia Ocupacional» (DNU 34/2019 del 13/diciembre/2019) por el término de 180 días con el fin de ‘detener el agravamiento de la crisis laboral'».
Con respecto al caso particular de la rama de la construcción, donde ya hubo amenazas de suspensiones masivas, Ciampa aseguró que «Tanto el DNU 297/2020 como la Resolución MTEySS 219/2020 les garantizan el derecho al goce íntegro de sus ingresos. Para las suspensiones colectivas también las empresas deben tramitar antes del procedimiento preventivo de crisis». La Resolución mencionada contempla en su artículo primero que para quienes no puedan realizar sus tareas desde el aislamiento (caso de la construcción, obreros, trabajadoras de casas particulares, etc.) «las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.»
Por otra parte, el decreto 297/2020 especifica en el artículo octavo que durante el aislamiento ‘los trabajadores tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales’.
Otro argumento a tener en cuenta es que, si el empleador quisiera alegar abandono del puesto de trabajo, debiera seguir los pasos pertinentes contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo, empezando por intimar mediante telegrama a retomar las tareas, dando lugar a que la parte trabajadora responda alegando que la ausencia se debe a la preservación de la propia salud y de la comunidad en cumplimiento con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional.
«Considero que cualquier juicio por suspensión o despido fundado en la ausencia del trabajador o falta de trabajo, que eventualmente se hiciera con posterioridad a la cuarentena debería ser ganado por el trabajador», aseguró Kisman.