La AJB presentó una ampliación de la denuncia realizada en la Delegación del Ministerio de Trabajo, solicitando la inspección de los edificios del Poder Judicial en Mar del Plata ante el incumplimiento de las medidas de prevención contra el Covid – 19.

En ejercicio de la exclusiva potestad de controlar el respeto de la legislación laboral vigente que tiene la AJB (Art. 31 Ley 25551), dirigentes locales estuvieron recorriendo las dependencias de todos los fueros que integran el Departamento Judicial de Mar del Plata, observando el cumplimiento de los protocolos de prevención sanitaria Covid 19.-

Es preciso recordar que El Covid 19 ha sido declarado enfermedad profesional (Dec. Nac. 360/20) con relación a aquellas/os empleados/as, peritos y funcionarios/as que trabajan en forma presencial dado que el Poder Judicial ha sido catalogado como servicio esencial mientras dure la pandemia con emergencia sanitaria (Art. 6 Dec. Nac. N°297/20), y ello impone que la Corte y la Procuración adopten y pongan en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de lxs trabajadorxs judiciales (Arts. 1, 2 y 8 Ley 19.587).

Asimismo el cumplimiento de dichas medidas de prevención lo exige la trascendencia social de la pandemia dado que la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreos de contactos y prevención en la propagación de la infección constituyen acciones concretas de la estrategia de abordaje sanitario que impulsa la OMS, y cuya aplicación coordinada llevan adelante el gobierno nacional, provincial y municipal; es decir que constituye una política de estado de la cual el poder judicial no esta exento de cumplir y consecuentemente sus edificios no pueden convertirse en focos de contagios.

Los juzgados, tribunales, fiscalías, asesorías de incapaces, oficinas de corte continúan funcionando con guardias mínimas presenciales complementado con teletrabajo, dado el aumento exponencial de casos de contagio que presenta Mar del Plata (622 casos positivos y 22 muertos) y con ello el impedimento razonable de volver a funcionar con normalidad, sumado a que Gral. Pueyrredón cuenta también con un nivel de mortalidad (3,84%) superior a la media nacional (1,62%) y provincial (1,8%) al 25/7/20.-

Es un común denominador en los inmuebles que albergan oficinas judiciales, la inexistencia de condiciones edilicias que permitan cumplir con el distanciamiento preventivo de dos metros entre personas que debe primar si se pretendiera el regreso a la actividad habitual. Por eso es necesario que la autoridad laboral constate esa situación y disponga la cantidad de trabajadores/as presenciales que pueden trabajar por dependencia.-

Las defensorías penales y fiscalías ubicadas en Alte. Brown 2046, las UFI enclavadas en La Rioja 2327, los juzgados de Familia, el Archivo Departamental son ejemplos concretos del hacinamiento existente; y a ello suma que en general se verificó la ausencia total o parcial de elementos de higiene, la falta de custodia que ordene el acceso, permanencia y egreso a los edificios; la convocatoria innecesaria a trabajar en forma presencial de personas, tanto en el número como de aquellas exentas de prestar servicios por tener hijos/as en edad de lactancia o menores de edad bajo su cuidado o por su estado de salud; la ausencia de termómetros infrarrojos para el control de temperatura en los accesos a edificios o la asignación de dicha tarea a empleados pertenecientes al agrupamiento servicios como ocurre en Alte. Brown N°2046; fueron algunas de las falencias denunciadas ante la Delegación local del Ministerio de Trabajo en ampliación de la presentación originaria efectuada en mayo pasado.-

La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General no observan el protocolo sanitario preventivo y no garantizan la indemnidad de empleados/as, funcionarios/s y peritos/as judiciales que es su deber y el Ministerio de Trabajo conoce la situación denunciada; es decir, que están dadas las condiciones para adoptar legítimas medidas de acción directa y aquellos/as que se plieguen cuentan con la tutela legal pertinente si juzgan necesario interrumpir una situación de trabajo cuando está en peligro su vida o su salud en un contexto de pandemia como el actual (Art. 13

Convenio 155 OIT –Ley 26.693).

Sin lucha, no hay derechos!

Fuente: ajb