Para la Justicia, obligó a la mujer “a asumir sola cuidados que la ley y la naturaleza imponen compartir”. El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, que considera a la mujer como víctima directa de la actitud del padre abandónico.

Un padre que no reconoció a su hija deberá indemnizar a la madre de la niña por el daño moral y patrimonial que le causó al no haber compartido el cuidado ni aportado para afrontar los gastos de la crianza. En un fallo con perspectiva de género, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que considera a la mujer –al igual que a la hija no reconocida—como una víctima directa del accionar del padre abandónico.

“No puede ignorarse que el desconocimiento del demandado de sus obligaciones parentales de contribuir a la formación, el cuidado y la educación de su hija, obligó a la actora a asumir sola cuidados que la ley y la naturaleza imponen compartir, circunstancias -todas ellas- que han generado un exceso de tareas, tensiones, angustia, dolor y afectación en su honor y que configuran el deber de resarcir a la actora como víctima directa, necesaria e inmediata del perjuicio producido por su conducta”, señala la sentencia.

El magistrado de primera instancia acordó a la mujer una reparación económica de $ 100.000 por daño moral y $ 180.000 por daño emergente, y a su hija $ 200.000 por daño moral, $ 14.400 por tratamiento psicológico y $ 50.000 por pérdida de chance. Es decir, más de medio millón de pesos entre ambas. La Sala L de la Cámara Civil –conformada por las magistradas Gabriela Alejandra Iturbide, Víctor Fernando Liberman, Marcela Pérez Pardo– confirmó esa sentencia que había sido apelada por el demandado. Y estableció que el hombre deberá pagar el monto total más intereses contabilizados desde la fecha de notificación del traslado de la demanda de filiación –en 2009—hasta el efectivo pago de la indemnización.

En diálogo con Página/12, la jueza Victoria Famá a cargo del Juzgado Nacional Civil N°92 con competencia exclusiva en Familia, de la ciudad de Buenos Aires, destacó los alcances del fallo. Y recordó que “tradicionalmente” la jurisprudencia desestima el reclamo de daños y perjuicios de la madre por el no reconocimiento del hijo o hija, sobre todo del daño moral, que es el que tiene que ver con la afección de los sentimientos, la dignidad, los derechos personalísimos, porque en rigor, la madre no se entendía como una damnificada directa. Y el Código Civil siempre limita la responsabilidad por daño moral al damnificado directo que sería el hijo. Si no se reconoce al hijo se está vulnerando su derecho a la identidad, pero no el de la madre. Sin embargo, Famá indicó que “en los últimos años se ha ido fallando con perspectiva de género y entonces se ha entendido que la madre también es damnificada directa, no solo por el daño patrimonial, sino también desde una perspectiva moral al tener que asumir en soledad la crianza. En determinados contextos sociales más conservadores en nuestro país, incluso, ser madre sola tiene un peso, además de los agravios al negar el hombre la relación y obstruir el proceso judicial de filiación”.

Página 12

Fotografía ilustrativa