La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata hizo lugar al recurso de queja presentado por el cuerpo abogados de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de General Pueyrredon, concediendo el recurso de apelación con efecto suspensivo, esto es, determinó que la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 a cargo del Dr. Marcelo Fernández permitiendo que algunos docentes municipales perciban la “bonificación docente” suspendiendo la vigencia del decreto que las suspendía, quede ahora derogada y denegada.

Desde el Municipio consideraron que “el órgano superior atendió las razones expuestas por la Comuna, que sostenía la afectación del interés público ante la posible alteración de la aplicación de los recursos financieros del Estado, por un lado, y que la garantía salarial prevista en el decreto cuestionado contemplaba y corregía cualquier situación de reducción salarial”.

Por ese motivo, la Cámara suspendió los efectos de la cautelar dictada por el juez de grado inferior. Esto, en relación la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo N°2, que en marzo de este año hizo lugar al pedido de los docentes, dictó la cautelar que dejó sin efecto tres artículos del decreto y ordenó, en consecuencia, “proceder a liquidar la bonificación especial docente tal como lo hacía antes del dictado de ese acto administrativo”.

Por otro lado, desde la Comuna celebraron que la misma Cámara de Apelaciones también haya confirmado, días atrás, la decisión del juez Simón Isaach -a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1- y quien, a diferencia de Fernández, había denegado la medida cautelar pedida por otro grupo de docentes municipales que por la misma causa se habían presentado en ese juzgado.

“De esta manera, tanto el juez Isaach como la Cámara Departamental del fuero entienden prima facie que el decreto 2272/18 dictado por el intendente se enmarca dentro de una atribución del Ejecutivo en la materia, y se encuentra vigente, no habiendo argumentos suficientes que acrediten la verosimilitud del derecho o peligro en la demora que justifiquen su suspensión”, destacaron desde el Municipio.