El Ministerio Público Fiscal presentó en las últimas horas el recurso de casación por la condena del Tribunal Oral N°1 a 6 años de prisión contra Federico Sasso, responsable de atropellar y matar a la adolescente Lucía Bernaola (14).

El propio fiscal general, Fabián Fernández Garello, realizó el escrito en colaboración con el fiscal Rodolfo Moure y, con un sesgo crítico muy duro, los aspectos del fallo que fueron principalmente atacados resultaron ser la calificación legal y el cumplimiento de la pena de forma efectiva en una unidad penitenciaria y no en arresto domiciliario, como resolvió el Tribunal.

“La notoria arbitrariedad en la que incurrió el Tribunal sentenciante, ya que descartó la principal hipótesis sostenida por este Ministerio Público -la del homicidio y lesiones provocadas con dolo en su modalidad eventual- mediante un fundamento aparente, apoyado en conclusiones dogmáticas o inferencias sin sostén jurídico o fáctico”, dice el recurso que ahora deberá establecerse si es admisible y luego llevará un proceso de hasta 8 meses para resolverlo.

En términos menos técnicos lo que el Ministerio Público intenta hacer ver a Casación es que, si bien la condena es ejemplar por el homicidio culposo, es un grave error no sostener el homicidio con dolo eventual y aplicado la pena solicitada de 10 años. Entiende que hubo un error en el razonamiento efectuado por los jueces en la prueba producida durante el debate, en particular en la razón inherente a la previsibilidad de la conducta de Sasso.

Al respecto, uno de los puntos más cuestionados en el recurso de casación fue la representación del daño, es decir la “noción” que debía tener Sasso de que su manera de manejar podía acabar con consecuencias fatales de terceras personas.

El Tribunal, según el Ministerio Público, se equivocó al entender que las características de aquella curva -que reducían notablemente la visibildad- implicaron paralelamente una reducción de la posibilidad de que Sasso viera a Lucía y al resto del grupo que la acompañaba, extremos que tornaban en remota la probabilidad de representación del daño.

“La exigencia del Tribunal resulta irrazonable en este punto, pues coloca en manos de este Ministerio Público poco menos que la obligación de acreditar un dato psicológico de imposible recolección, salvo mediando un confesión: la certeza del encartado de que al otro lado de la curva cerrada de un sector céntrico de la ciudad, que tomó con un auto modificado, con escasa estabilidad, a una velocidad no permitida, había seres humanos. De aquí, a exigir que el encartado conociera el número de documento nacional de identidad, CUIT y grupo sanguíneo de los damnificados por su conducta desaprensiva, solo hay un paso”.

En particular por esa observación, es que la fiscalía cree que está mal elaborado el fallo por descartar el dolo eventual y posarse en la figura del homicidio culposo agravado.