El esposo de la docente padece leucemia bifenotípica, por lo que la Justicia falló a favor de la docente y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proceda a asignar tareas remotas.

Una maestra de un jardín de infantes porteño pidió no dar clases presenciales porque su marido es de riesgo, ya que padece cáncer y espera un trasplante; y ante la negativa del gobierno de la Ciudad, tuvo que recurrir a la justicia.

La jueza en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Soledad Larrea, hizo lugar a la medida cautelar de una docente y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proceda a asignar tareas remotas.

La docente, quien presta tareas en un jardín de infantes del Gobierno de la Ciudad, relató que convive con su marido, al cual se le concedió licencia por tratarse de una persona “de riesgo”.

El marido de la docente padece “leucemia bifenotípica, por lo que se encuentra inmunosuprimido, en tratamiento de quimioterapia y a la espera de un trasplante de médula ósea, presentando también otras patologías que aumentan su comorbilidad (obesidad, hígado graso)”.

Además, la docente manifestó que el GCBA autoriza que los alumnos que convivan con personas de riesgo queden exceptuados de la presencialidad, para preservar su salud.

Empero, ese mismo criterio no es aplicado respecto de los docentes”. Considerando así que “la negativa del GCBA a darle tareas remotas importa un trato desigualitario y discriminatorio que implica exponer temerariamente a cierta población a un riesgo de contagio innecesario”.

El Gobierno de la Ciudad contestó y adujo que la actora forma parte de los trabajadores de áreas esenciales. Además, invocó “el interés público comprometido y el interés superior del niño”, a la par del “derecho a la educación y la responsabilidad de los Estados en el diseño de políticas que aseguren el acceso al derecho a la educación”.

Por último, el Gobierno porteño también citó jurisprudencia vinculada a la presencialidad.

Por su parte, la jueza Larrea remarcó: “En el caso que nos ocupa entran en puja distintos derechos de igual jerarquía. En efecto, en tanto la actora invoca el derecho a la salud de su cónyuge-persona de riesgo, que cuenta con licencia laboral por tal motivo-, la demandada alega el derecho a aprender de los alumnos matriculados en la CABA, destacando que el personal del Ministerio de Educación ha sido declarado ‘personal esencial'”.

En tal contexto, la jueza destacó que “la particularidad del caso es que también debe meritarse el derecho a trabajar, pues lo cierto es que la actora no solicita ningún tipo de licencia sino sólo que se le asignen tareas remotas”, según el fallo publicado por el sitio “Ijudicial”.

“La Administración –hasta el momento y sin perjuicio de lo que ulteriormente pueda acaecer- no dio ninguna fundamentación clara y ésta tampoco surge de los escritos presentados en autos que, reitero, ni siquiera evaluaron la situación personal de la actora. De tal suerte, la opción que le presenta la demandada es elegir entre su trabajo o la posibilidad de contagio a su esposo que –por la patología que padece- lo pondría en serio riesgo de vida”, agregó.

Para la titular del Juzgado la mera invocación de que la actividad docente ha sido calificada como esencial no alcanzaría para fundar la denegatoria. Además destacó que “por ser la actora maestra de nivel inicial, es inevitable que tenga cercanía y contacto con los niños, a los que deberá asistir en situaciones tales como caídas, llantos, o cualquier otro tipo de contención propio de los requerimientos de esa edad”.

Además, sostuvo que el derecho a la salud constituye “un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico.

El fallo advierte que “no puede ignorarse el hecho de que en el momento de pico máximo de contagios, en donde es de público conocimiento la falta de camas en los nosocomios, exponer a una persona inmunosuprimida y en tratamiento de quimioterapia por padecer leucemia a la posibilidad de contagio devendría altamente violatorio de su derecho a la salud”.
Por Vanesa Petrillo-M1