Lo dictaminó el Tribunal en lo Criminal N°3 de Mar del Plata y condenó al Municipio de General Pueyrredón a «pagar honorarios por ser reticentes a cumplir con la apertura de una oficina pública».

El Tribunal en lo Criminal N°3 de Mar del Plata dictaminó a través de un fallo, la presencialidad completa de las oficinas del área de Defensa al Consumidor (OMIC) el 15 de diciembre del corriente mes.

El Marplatense tuvo acceso a los documentos de la sentencia  y ésta pone énfasis en la condena al

Rafael Luena., abogado que realizó esta acción colectiva, explicó a El Marplatense: «esta es una acción de amparo que interpuse en diciembre del 2020. El 30 de diciembre tuvimos una medida cautelar que ordenaba a la OMIC restablecer la atención presencial, ya que en ese momento solo era virtual. Esto hacia que un montón de gente en situación de la vulnerabilidad, que no tiene acceso a internet o a las redes no podían realizar ningún tipo de reclamo, en un momento donde quizás más lo necesitaban, en plena pandemia».

«El Tribunal en lo  Criminal n°3 nos dio la razón preliminarmente y ordenó restablecer, aunque sea un servicio semipresencial. En febrero del corriente tuvimos una audiencia donde pasó a resolverse y este miércoles se dictó la sentencia definitiva donde condenó a la Municipalidad de General Pueyrredón y obliga ahora a tener el servicio de la OMIC totalmente presencial», agregó.

Por otro lado mencionó que «nosotros realizamos el oficio de apertura y ellos no abren inmediatamente e incluso tuvimos que notificar que no estaban cumpliendo. El amparo es una acción judicial y en este caso contradictorio. Cuando la Municipalidad se presenta en vez de allanarse a la presencial y abrir, dicen que no se puede, que ellos están cumpliendo con los protocolos y solicitan el rechazo del amparo. Se resolvió que el amparo está bien interpuesto y dada la contradicción que toma la Municipalidad la sanciona a costa del proceso».