El Juez Alfredo Deleonardis fue a buscar a un familiar que volvió de España a principios de marzo y se fue a trabajar. Con su accionar puso en riesgo la salud y la vida de sus compañero/as de trabajo y sus familias. La pasividad del presidente de la Cámara Penal y de la Suprema Corte.

Alertada la AJB sobre la asistencia al Tribunal en lo Criminal Nº4 Dptal. del juez Dr. Alfredo Deleonardis cuando había ido a buscar al aeropuerto a un familiar que regresaba de Europa, nos pusimos en contacto con el magistrado quien confirmó la alerta y precisó que el 3 de marzo pasado había ido a buscar a un familiar proveniente de Barcelona al aeropuerto internacional Ministro Pistarini y manifestó que su familiar se aisló en forma inmediata al llegar a nuestra ciudad, no así él magistrado que fue a trabajar, sin perjuicio de lo cual ambos se habrían efectuado exámenes médicos con resultado negativo respecto de sintomatología compatible con el COVID 19.

Ante la posibilidad de estar ante un paciente infectado asintomático o un portador sano del virus la AJB comunicó lo sucedido al presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental en ejercicio de la superintendencia, Dr. Raúl Paolini. Solicitó que se individualice a todxs lxs trabajadorxs judiciales que mantuvieron contacto con el Dr. Deleonardis en el periodo comprendido entre el 3/03/202 y 17/03/2020 a través de los informes de asistencia que registra la Secretaría de Personal de la Corte y se verifique que hayan realizado el aislamiento social preventivo junto a sus familias con la intervención de la Dirección local de Sanidad, para que se activara el protocolo de prevención como ocurrió con una situación similar en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental.

Asimismo se peticionó a Paolini que se observara la conducta del Dr. Deleonardis como de los demás magistrados integrantes del citado órgano jurisdiccional, en razón de no haber adoptado las medidas sanitarias de prevención aplicables ante esas particulares circunstancias y con ello puesto en riesgo la salud de los/as empleados/as y funcionarios/as que allí prestan servicios como de todos/as aquellos/as que no trabajan allí pero que tomaron contacto con el magistrado la comunidad en general.

El Dr. Paolini, sin agotar las medidas solicitadas por la AJB, respondió formalmente que se comunicó con el Dr. Deleonardis y posteriormente con la delegación local de la Dirección General de Sanidad. Manifestó haber dialogado con su colega quien admitió lo sucedido pero afirmó que había realizado la cuarentena correspondiente, en abierta contradicción a lo manifestado al sindicato. El Dr. Paolini dió por buena la versión de Deleonardis y consideró zanjado el asunto.

Luego ante la presentación de la AJB de un recurso jerárquico superior ante la Corte se atribuyó la facultad de resolverlo y lo rechazó cuando solo debía verificar la condiciones formales de procedencia y elevarlo al superior (Arts. 1, 92 y 102 Dec. Ley 7647). Pese a ello comunicamos lo sucedido a la Secretaría de Personal para que tome las medidas correspondientes, pero hasta el momento no han respondido a los requerimientos planteados.

Nuestro empleador la Suprema Corte de Justicia y la Procuración de la Provincia de Buenos tienen por dicha condición la obligación de adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores en el marco de la pandemia de coronavirus COVID 19 que afecta a nuestro país (Arts. 7 y 8 Ley 19.587), obligación que es delegada en la presidencia de las Cámaras de Apelaciones o en su caso Fiscal General o Defensora General que ejercen por delegación la superintendencia en los distintos fueros de los departamentos judiciales con la intervención de la Dirección de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia y sus delegaciones locales.-

Una de las medidas preventivas consiste en realizar un riguroso control sobre cumplimiento del aislamiento preventivo exigible a aquellos/as empleadxs, funcionarixs y magistradxs que habiendo estado en el exterior regresaron a nuestro país o que habiendo tomado contacto con personas provenientes de países afectados por la epidemia vuelven a trabajar en forma presencial en sus sitios de labor ante el riesgo que conlleva ser transmisor sano del virus y con ello contagiar a aquellos/as que hayan estado próximos/as al potencial transmisor. Sin embargo, nada de esto hizo el presidente de la Cámara de Apelación en lo Penal departamental.

Se cuestiona la legitimidad del sistema penal por su selectividad por que siempre el castigo recae en los sectores mas vulnerables de la sociedad; evidentemente la situación descripta muestra también que es aplicable en materia de empleo público porque si bien está claro que es indivisible el nexo existente entre el derecho a la salud y el derecho a la vida (CSJN, Fallos: 323:3229, 3239, consid.10) y que una “preferencia legal” a favor del empleador y en perjuicio del empleado es inválida por ser contraria a la justicia social (CSJN doctrina de Fallos: 264:185, 187, considerando 6°) agravado por su trascendencia en un contexto de pandemia dado que pone en riesgo la salud pública, no se adoptan y no hay voluntad de adoptar estrictamente las medidas sanitarias y administrativas imprescindibles para garantizar la vida y salud pública.

¡Sin Lucha no Hay Derechos!

Fuente: AJB