De acuerdo al Decreto del primer mandatario, quedó establecido el siguiente formato de feriados y días no laborables para el año que se avecina:

– Enero:
Martes 1° de enero, feriado por Año Nuevo.

– Marzo:
Lunes 4 y Martes 5, feriados de carnaval.
Domingo 24, feriado por Día nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

– Abril:
Martes 2, feriado por el Día del Veterano y de los Caídos en Malvinas
Viernes 19, feriado por Viernes Santo
19, 20, 21, 25, 26 y 27. Pascuas Judías.

– Mayo:
Miércoles 1° de mayo, feriado por el Día del Trabajador.
Sábado 25 de mayo, feriado por el Día de la Revolución de Mayo.

Junio:
Martes 4 de junio, día no laborable para la comunidad islámica por la Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán.
Lunes 17, feriado por Paso a la inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes.
Jueves 20, feriado por Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.

-Julio:
Lunes 8, feriado puente.
Martes 9, feriado por el Día de la Independencia.

-Agosto:
Sábado 17, feriado por Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
Lunes 19, feriado puente.
Sábado 31, año nuevo islámico.

-Septiembre:
Domingo 29 y lunes 30, Año Nuevo Judío.

-Octubre
Martes 1°, Año Nuevo Judío.
Martes 8, Miércoles 9, Día del Perdón.
Sábado 12, feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Lunes 14, feriado puente.

– Noviembre:
Lunes 18, feriado por el Día de la Soberanía Nacional

– Diciembre:
Domingo 8, feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María.
Miércoles 25, feriado por Navidad.