“Exigimos a los tres jueces que darán la sentencia un fallo con perspectiva de género”, comentaron desde el Movimiento de Mujeres y Diversidad. Este lunes a partir de las 12 se realizará una concentración en Tribunales (Tucumán y Brown) en la lectura de la sentencia, mientras que a las 18 habrá una movilización por calles céntricas.

En la sentencia del juicio por el femicidio de Lucía Pérez, se conmemora en nuestra ciudad el día internacional por la eliminación de la violencia hacia las mujeres. “En Mar del Plata desde el 2015 al 2018 son 21 mujeres asesinadas, mientras que en el país del 1 de enero de 2018, al 11 de noviembre de este año, son 260 femicidios,” aseguró una integrante de la organización.

Laura Hochberg, referente del Movimiento de Mujeres y Diversidad, comentó al programa radial Bien Despiertos (emitido de lunes a viernes de 7 a 9 por De La Azotea 88.7): “El caso de Lucia es el emblema de la cosificación de la mujer a manos de un hombre, el hombre que se cree macho y que supone que esa mujer es de su pertenencia y puede hacer con ella lo que él quiera. Lucía tenía 16 años y sin poder defenderse, fue brutalmente drogada, violada y asesinada,” recordó.

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Posteriormente, el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata decidió absolver en la tarde de este lunes a Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel por la muerte de Lucía Pérez, ocurrida en octubre de 2016 en Playa Serena.

En la lectura del fallo, los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas entendieron que Matías Farías y Juan Pablo Offidani, los dos principales acusados en la causa, no fueron responsables del abuso sexual seguido de muerte de la adolescente de 16 años y descartaron el pedido de cadena perpetua que había elevado el abogado Gustavo Marceillac, quien representa a la familia de la víctima.

Por unanimidad, los magistrados sólo decidieron una condena a 8 años de prisión para con los dos imputados por el delito de “tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad”.

Alejandro Maciel, a quien se le imputaba el “encubrimiento agravado” en el caso, quedó absuelto de todos los cargos, según el dictamen que decidió el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 pero que puede ser apelado en una próxima instancia, si el particular damnificado así lo considera.

La resolución de los jueces está en sintonía con el alegato que había esgrimido la abogada María Laura Solari, quien defendió a lo largo de la investigación a Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel. El fiscal Daniel Vicente, por su parte, había pedido una condena a cadena perpetua para Farías y a 8 años de prisión para Offidani.

Offidani y Farias habían llegado a este juicio detenidos en la Unidad N° 44 del Penal de Batán con prisión preventiva, acusados de los delitos de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y de abuso sexual con acceso carnal agravado por el resultado de la muerte y el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio. Mientras que Maciel, también con prisión preventiva e internado en una clínica de rehabilitación, era enjuiciado por encubrimiento agravado

Lara E. Franco – Redacción MdpYa.