La DefensorA�a del Pueblo, haciA�ndose eco de las denuncias sobre deficiencias edilicias de la sede de los Juzgados Municipales de Faltas, ubicado en Garay 3136, elevA? un pedido de informes al Departamento Ejecutivo municipal. En el mismo se detallan las siguientes problemA?ticas.

El edificio en su estructura construida existente presenta serias falencias, y no serA�a apto desarrollar actividades con el flujo de personas que allA� se concentra diariamente. Siendo su principal inconveniente la accesibilidad, toda vez que se accede a travA�s de una escalinata que absorbe medio nivel, y no se le ha realizado la correspondiente mejora para poder acceder desde una rampa hasta el nivel de Planta baja.

En Planta baja el pA?blico accede a la parada de ascensor, que lleva por transporte vertical hasta el cuarto piso, El ascensor NO FUNCIONA hace mA?s de 1 aA�o y medio.

Esta situación obliga a los usuarios a circular A?nicamente por la escalera, la cual estA? diseA�ada en todo su recorrido con escalones compensados de diferentes dimensiones de pedada, lo que dificulta su recorrido y no posee el ancho adecuado para el flujo de personas que debe utilizarla obligadamente, mA?xime si se pretende llegar hasta el Juzgado nA?mero 1 localizado en el 4A?.

El ascensor no cuenta con los dispositivos de puertas según lo establece la ordenanza vigente. Y probablemente serA�a escasa la cantidad de ascensores en relación a la cantidad de pasajeros que simultA?neamente utilizan el edificio.

La caja de escalera, tampoco cuenta con las puestas aptas para la resistencia al fuego que fija el RGC (ord 6997), ni los sistemas de accionamientos reglamentarios.
Al menos en el Juzgado nA?mero 1 localizado en el 4to piso, los BAA�OS pA?blicos se encuentran CLAUSURADOS, y en caso que el contribuyente solicite ir al baA�o, se le indica que se dirija a la Planta baja.

IrA?nicamente en varios sectores del edificio aparecen carteles de PRIORIDAD que darA�an preferencia de atención a personas con limitaciones fA�sicas, mujeres embarazadas o de la tercera edad. Claramente no pueden pasar los obstA?culos de accesibilidad de la Vereda o de la Planta baja, obligando a tomar las declaraciones solamente en A�ste nivel.

Las condiciones ambientales NO son adecuadas en cuanto a su instalación termomecA?nica, ya que no cuenta con la correspondiente instalación de calefacción y refrigeración.

Como conclusión, en principio el edificio no serA�a adecuado a su función actual, a no ser que se le realicen importantes modificaciones. Pero ademA?s NO funciona ni siquiera su capacidad instalada. Esto representa una clara violación a las normativas vigentes justamente e irA?nicamente donde pretende funcionar quien sanciona la violación de normas municipales, Y fundamentalmente esta situación podrA�a ser potencialmente insegura para los usuarios y trabajadores.