Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la resolución 2407/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), que establece los nuevos parámetros para fijar el valor de las cuotas en salud prepaga. La norma se conoce luego de que este mes se venciera el acuerdo entre empresas de salud privada y el gobierno nacional para controlar las subas en las cuotas.

La resolución dicta los lineamientos para la admisión y el aumento de las cuotas según la franja etaria.

Así, en el primer artículo se fija que las Entidades de Medicina Prepaga “deberán admitir la afiliación de usuarios y usuarias de cualquier edad, sin excepción”. Este punto resulta esencial, ya que se han registrado distintas experiencias en diferentes empresas de salud que, o rechazan de cuajo la admisión de personas mayores, o bien proponen una serie de trabas burocráticas para terminar declinando el ingreso.

“Durante la vigencia del contrato de afiliación, los valores aplicables a cada franja etaria sólo podrán ser actualizados por los aumentos expresamente autorizados por la autoridad de aplicación”, precisa también la normativa.

Al cambiar de franja etaria dentro de un mismo plan de cobertura, la prepaga solo podrá aplicar el valor de cuota previsto para la nueva franja etaria, siempre y cuando la información haya sido debida y oportunamente brindada al afiliado. En estos casos, “no podrá exigirse al usuario o usuaria el cambio de plan por haber ingresado en una franja etaria determinada ni reducirse, limitarse o afectarse de cualquier modo las prestaciones y prestadores incluidos y ofrecidos dentro de su plan como consecuencia del cambio de franja etaria”.

Según el artículo 4º la resolución hoy publicada en Boletín Oficial, al momento de afiliarse a una prepaga, la empresa puede ofrecer bonificaciones, porcentuales o nominales, “siempre que, durante toda la relación contractual el valor efectivamente abonado por el afiliado respete lo establecido en el artículo 17, último párrafo, de la Ley Nº 26.682, con la única salvedad de las promociones de ingreso que se pudieren fijar por un plazo no superior a los primeros SEIS (6) meses de afiliación”.

Mayores de 65

La resolución 2407/2023 de la SSS establece particularidades para la relación entre las personas mayores de 65 años y las Entidades de Medicina Prepaga.

Al cumplir 65 años de edad y contar con más de 10 años de antigüedad continua dentro de la prepaga, “será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 26.682”. Es decir, no se podrá aplicar un aumento “en razón de su edad”.

En caso de cumplir 65 y contar con menos de 10 años de vínculo continuo con la prepaga, “sólo se les podrá aplicar los aumentos previstos en la presente reglamentación”.

Así, para las personas de 65 a 69 años de edad, los aumentos serán 30% para quienes tienen menos de seis meses de antigüedad; de 27% para un año; de 24% para dos; de 21% para tres; de 18% para cuatro; 15% para cinco; 12% para seis; 9% para siete; 6% para ocho; y 3% para nueve.

Los porcentajes comienzan desde más arriba para las franjas de 70 a 74 años y para más de 75, hasta llegar al 6% y al 10%, respectivamente.

Cabe mencionar que el presidente electo Javier Milei adelantó que va a “desactivar” el control estatal en salud y va a dejar que el mercado regule los precios. Si bien fueron sus dichos, lógicamente al no haber asumido, aún no hay determinaciones concretas al respecto.