La Primera Ministra de Italia, Giorgia Meloni, propuso aumentar los impuestos a los alquileres a corto plazo ofertados en plataformas como AirBNB. La mandataria asegura que ese tipo de webs contribuyen al déficit habitacional que atraviesa el país. El modelo neoyorquino. ¿Qué pasa acá?

Como un efecto dominó, la escasez de oferta económicamente accesible para los residentes de las grandes metrópolis del mundo se evidencia cada vez en más sitios. Italia no escapa a esta problemática.

Ante tal escenario, la Primera Ministra comunicó que buscará aumentar los impuestos a las personas que alquilen a corto plazo más de una propiedad. Concretamente, en la actualidad, quien oferte un alquiler vacacional a través de una plataforma, debe pagar el 21% de las ganancias a modo de impuesto. Meloni propone elevar el porcentaje al 26%, con el fin de desalentar ese tipo de transacción.

La discusión se enmarca en la presentación del Presupuesto 2024 que, según asegura la prensa italiana, será esta semana. Por los plazos estimados, se espera que no haya novedades certeras hasta diciembre de este año. Pero hay un tema que falta resolver.

La propuesta divulgada oficialmente afectaría solamente a quien alquile más de un inmueble a corto plazo. Sin embargo, según una publicación de la agencia Reuters del pasado 29 de octubre, en otro de los borradores del Presupuesto 2024 italiano figuraba la aplicación de la suba impositiva a quienes también alquilen una sola vivienda a corto plazo. Habrá que esperar hasta saber cuál proyecto será incluido finalmente.

Nueva York

Luego de varias trabas y dilaciones judiciales, el 5 de septiembre entró en vigencia la Ley del Registro de Alquiler a Corto Placo en Nueva York. La norma prohíbe ofertar inmuebles enteros para alquileres menores a 30 noches a través de plataformas. Las publicaciones en AirBNB se desplomaron y aseguran que ya funciona un mercado paralelo.

La regulación sí permite poner en alquiler propiedades por un plazo menos a las 30 noches si el anfitrión está presente. Es decir, si no se oferta el inmueble completo, sino un espacio privado y/o ambientes de uso compartido. Sumado a ello, se establece que las personas propietarias que quieran permanecer en el mercado a través de plataformas, deberán registrarse ante la alcaidía.

A raíz de dichas disposiciones, hace semanas se evidencia una marcada caída de registros y publicaciones, principalmente en AirBNB. En agosto de este año, había 22.434 anuncios de alquiler en Nueva York. Para principios de octubre, la cifra se desplomó a 3.227. Tan solo un 2% permaneció online. 

Al menos en la plataforma más famosa del mercado. En paralelo, desde Restore Homeowner Autonomy and Rights (RHOAR), un grupo local que se ha opuesto a la implementación de la Ley, aseguran que nació y está creciente un mercado “ilegal” que escapa a las restricciones y operan incluso en redes sociales como Facebook.

¿Qué pasa en Argentina?

Nuestro país aún no cuenta con una normativa que regule el mercado de los alquileres temporarios. Cuando se dio el debate por la Ley de Alquileres, hubo inicialmente un intento por tratar también los alquileres compartidos a corto plazo, pero sin éxito.

A raíz de ello, desde el Congreso de la Nación alentaron a las provincias y a los municipios a generar sus propias normativas al respecto.

Existen locaciones muy puntuales que cuentan con ese tipo de regulación:

  • En Ciudad de Buenos Aires existe desde 2019 una ley que creó el Registro de Alquileres temporarios. Sin embargo, en estos años se anotaron solamente 357 viviendas, por lo que se habla de una norma vacía, en la que tampoco se aplican sanciones, tal como está previsto en el texto.
  • En Villa La Angostura, Neuquén, a través de la zonificación municipal se dispusieron áreas habilitadas para la explotación de alquileres temporarios. Esta medida fue acompañada por un fuerte aumento del costo de habilitación de los Alojamientos Turísticos Temporales (ATT).
  • San Martín de Los Andes cuenta con el Registro de Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos, Los anfitriones que quieran operar a través de plataformas, deberán inscribirse allí, para luego ser habilitados -o no- por la Secretaría de Turismo, en base a una serie de requisitos habitacionales y burocráticos.