Los hechos sucedieron en Maipú, en una quinta donde funcionaba una cerealera. Las víctimas fueron dos hermanitas de 6 y 7 años de edad. La condena fue dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores.

En un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental, los Jueces Dres. Carlos Enrique Colombo, Inés Haydee Olmedo y Diego Olivera Zapiola condenaron a un vecino de Maipú, juzgado por abusar sexualmente de dos nenas en dicha localidad.

La Dra. Olmedo, de primer voto y al que adhirieron los otros dos Jueces, consideró legal y plenamente probado que entre el año 2013 y el 15 de agosto de 2014, en una edificación ubicada en el interior del predio donde funcionaba una balanza de camiones y comercio de acopio de granos, ubicada en la intersección de las calles San Lorenzo y La Plata de la localidad de Maipú, un sujeto adulto abusó sexualmente de manera reiterada de dos niñas, quienes para la época de los hechos tenían 6 y 7 años de edad.

Las menores al testimoniar dijeron que su progenitora las hacia ir a la casa del imputado, que quien las llevaba era una hermana que tenía 13 o 14 años, dándole ésta a ese individuo una nota donde su mama le pedía dinero y alimentos.

Indicaron que estando en esa vivienda ese individuo las llevaba a la cama, les sacaba la ropa, se sacaba la suya y acostaba con ellas y también con la hermana mayor, comenzando con tocamientos sexuales y haciendo que ellas también lo tocaran. Ambas menores fueron coincidentes en su relato, señalando sin ninguna dudas al hombre como “el viejo López”, una persona mayor, con bigotes y cabello canoso, rasgos que según la Juez coincidían con los del procesado.

La señora que actualmente tiene la guarda de ambas niñas manifestó que ellas le habían contado de los abusos sufridos, que habían señalado como autor de los mismos a la persona imputada.

La Directora y la Psicóloga del Centro de Día al que concurrían las dos niñas, dijeron haber detectado que algo les pasaba a las menores, quienes al ser preguntadas habían contado los horribles padecimientos a los que eran sometidas, precisando que eso era de conocimiento de la mamá, quien las mandaba al domicilio de López en la quinta cerealera “La Posta” junto a otra hermana un poco mayor, que era la encargada de pedirle dinero a ese individuo para llevárselo a la progenitora

Por su parte del Informe de Inmunohematología determinó la presencia de semen de origen humano en la ropa interior periciada y que pertenecían a una de las niñas, precisando la Juez, que si bien no se había podido determinan un patrón genético era un indicio claro de la existencia de rastros de un delito con connotaciones sexuales.

Un efectivo policial encargado de individualizar al individuo sospechado, dijo haber observado cuando las niñas y su hermana ingresaban a la casa de aquél.

El procesado durante la instrucción de la causa sostuvo que la acusación había sido armada por familiares de las niñas en razón de un hecho en particular que detalló, argumento que fue sostenido por la defensa durante el juicio, y que para la Dra. Olmedo solo habían “encontrado apoyo en las manifestaciones del imputado y de los testigos de descargo”, pero del que no se encontraba sustento probatorio alguno.

Al considerar acreditada la materialidad ilícita y la participación del imputado como autor, la Juez sostuvo: “las prácticas sexuales reiteradas, los tocamientos impúdicos, la exhibición del cuerpo desnudo del encartado delante de las niñas, el desvestirlas y hacerlas que presencien los actos de tocamientos sobre las zonas genitales (…), conformaron actos que normalmente pueden pervertir el normal instinto sexual de un menor de tan corta edad pero con posibilidad de comprender e internalizar aquellos”.

Por todo ello los miembros del Tribunal resolvieron condenar a Agustín López, de 73 años de edad, nacido en Lavardén y con domicilio en Maipú, como autor de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en Concurso ideal con Corrupción de menores”, imponiéndole una pena de “Ocho años de prisión”.