Diez años después de perpetrado el delito en dicha localidad. El imputado según el fallo aprovechó la circunstancias de ser conocido de la familia de la víctima, para engañarla y llevarla al lugar donde la abusó. El fallo se dictó en el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental.

En un fallo reciente dictado por unanimidad por los miembros del Tribunal en lo Criminal n° 1 Departamental se condenó a un vecino de Ayacucho, juzgado por un hecho de “abuso ultrajante” perpetrado hace diez años en esa localidad.

El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Claudia Castro, Carlos Colombo e Inés Olmedo, siendo esta última la encargada del primer voto, en el que indicó tener legal y plenamente probado, que en horas de la mañana del 26 de mayo de 2008 un sujeto adulto que tenía trato con la familia de una niña de 10 años, bajo engaño la llevó hasta el predio del ferrocarril en la ciudad de Ayacucho, donde por la fuerza y contra la voluntad de la menor la hizo ingresar a una casilla y abusó de la misma.

La víctima manifestó en el juicio que el imputado era conocido de la familia, que concurría a su casa, que nunca había pasado nada hasta ese día, que lo había encontrado en el centro y aquél le había dicho que lo acompañara, que le iba a entregar huevos para llevarle a su madre. Que fue así como llegaron hasta donde esa persona trabajaba en el ferrocarril, un lugar donde no había vecinos, existía una casilla donde guardaban herramientas y había una cama, donde perpetró el abuso pese a que ella lloraba y le pedía que no lo hiciera. Contó también no haberle dicho nada a su madre, pero que cuando iba a la escuela lo hacía llorando, por lo cual una tía le había dicho que le contara qué pasaba, enterándose su mamá de lo ocurrido y efectuado la denuncia.

Hay en la resolución judicial una serie de testimonios que corroboraron que el procesado era empleado municipal pero que trabajaba en el ferrocarril, testigos que lo hicieron en su favor desde el punto de vista de buen vecino, y el de la esposa, que dijo que no era verdad lo denunciado, que a su marido le habían tendido una trampa.

El Fiscal en su alegato había sostenido que había existido penetración, pero la Juez no la consideró probado, en base a la certificación médica que no había detectado lesiones que determinaran en ese sentido, sumado al testimonio de la madre y la tía que sostuvieron que la menor no había sido accedida carnalmente.

La perito psicóloga indicó que no existía ningún indicador de fabulación, o que la víctima hubiera sido inducida por una persona mayor.

Por eso la Dra. Olmedo consideró que había certeza absoluta para sostener la imputación en cabeza del acusado, concluyendo que era autor de la materialidad delictiva descripta.

Finalmente los miembros del Tribunal por unanimidad resolvieron condenar a Alberto Diego Igarteburu, de 71 años de edad, natural de Rauch y con domicilio en Ayacucho, como autor penalmente responsable de los delitos “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización“, imponiéndole la pena de “Ocho años de prisión”.