En un fallo dictado en un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado Correccional nº 2 de Dolores fue condenado a un vecino de nuestra ciudad, juzgado por lesiones y amenazas a mujer en el marco de una convivencia preexistente.

El Juez en su veredicto consideró tener legal y plenamente probado los siguientes ilícitos:

Hecho I: en horas de la mañana del 26 de julio de 2017, en circunstancias que Héctor Manuel Edgardo Oroz junto a su pareja se encontraban en situación de calle, momentáneamente resguardándose en donde funcionaba una estación de servicio en calle Buenos Aires al 1200, previo cruce de palabras con la mujer comenzó a insultarla, le propinó una trompada en la cara y le tiró de los pelos sacándole un mechón. Seguidamente y al haber mandado la víctima un mensaje a una amiga solicitando ayuda, el sindicado le pegó una patada en la cara, lo que provocó que la misma se desvaneciera. Posteriormente, en momentos en que llegaba la policía al lugar, le propinó una segunda patada en el rostro, provocándole lesiones.

Hecho II: en las mismas circunstancias amenazó a la víctima, manifestándole que la iba a prender fuego en caso que decidiera denunciarlo, como también que iba a apuñalar al marido de su amiga en caso que estos se entrometieran entre ellos.

Hecho III: el 26 de agosto de ese mismo año, el sujeto señalado a través del teléfono de su hermana y mediante diversos mensajes de texto como también vía WhatsApp amenazó a la mujer diciéndole que la iba a prender fuego, desobedeciendo así la resolución del Juzgado de Garantías n° 1 que al otorgarle la libertad en la causa instruida por los hechos anteriores, lo había conminado a abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación hacia la víctima, tanto en forma directa como indirecta y/o a través de terceras personas vía telefónica o redes sociales.

El Juez Correccional valoró para dictar la responsabilidad penal del procesado distintos indicios, entre ellos las actas policiales; la declaración de la actual pareja de la mujer respecto de las llamadas amenazantes; los informes de las empresas telefónicas sobre los teléfonos intervinientes en esas comunicaciones; las capturas de pantalla de las llamadas y los mensajes de texto; que esos llamados fueron efectuados al día siguiente que el imputado recobrara su libertad y que por acta fuera notificado que debía abstenerse de realizar actos que pudieran intimidar a la víctima; y la carta que el procesado le enviara donde daba cuenta del número de teléfono de su hermana desde el que le realizaría llamados.

Por todo ello el titular del Juzgado resolvió condenar a Héctor Manuel Oroz, de 29 años de edad, nacido y con domicilio en Dolores, como autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por mediar violencia de género y por la situación de convivencia preexistente y amenazas; y amenazas y desobediencia a una orden judicial”, imponiéndole la pena de “un año de prisión de efectivo cumplimiento”.

Por su parte el Juez dispuso unificar esta condena con la de “nueve años de prisión” dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 en 2017, en “Nueve años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento”.