Desde el Colegio de Arquitectos, no es la primera vez que se advierte públicamente que la Ordenanza no se cumple

El CAPBA IX y la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon piden a los concejales que velen por los procesos administrativos correspondientes y hagan cumplir las ordenanzas que prevén escuchar a otras instituciones y sectores, dispuestos a trabajar por el patrimonio de la ciudad.

Pocos días atrás, medios locales reflejaron la noticia del ingreso -por el Ejecutivo local al HCD de la Municipalidad de General Pueyrredon-, del expediente de un edificio en el predio lindero al bien patrimonial Villa Susuky.

Este edificio actualmente en construcción, para el cual se solicita una excepción sobre las normas de ocupación y/o tejido, ya fue aprobado en 2015, también por vía de excepción, momento en el cual se solicitó mayor plano límite. El distrito en el que se emplaza (R3) permite planta baja y 6 plantas superiores. Con dicha excepción fueron permitidos planta baja y 8 pisos superiores. En esta ocasión el expediente ingresa nuevamente para solicitar la excepción sobre la excepción: 9 pisos superiores y por sobre ello un nivel de amenities con piscina descubierta y un SUM, que sobrepasarían el nivel de medianera del edificio lindero.

Villa Susuky (1928, estilo pintoresquista anglonormando), ubicada en Paunero 2121 es un inmueble patrimonial incluido en el listado de bienes declarados por el municipio, con categoría de protección B, cuyo proyectista y director fuera el reconocido Ing. Alula Baldassarini, impulsor del pintoresquismo marplatense. Forma con otras cuatro viviendas del mismo autor (cinco originalmente, pero una fue demolida) un conjunto arquitectónico destacado y referente ambiental y paisajístico de la ciudad en los años ’30.

Como todos los bienes patrimoniales que presencian silenciosamente la aparición intimidante de obras que se alzan a su alrededor -bajo argumentación de que en compensación por una excepción se los mantendrá y pondrá en valor, y hasta se mejorarán sus condiciones originales-, sufre pérdida de su entorno y caracterización ambiental. En este caso particular, el edificio se pega a la medianera de la casa y una vez sobrepasada la altura de esta, vuela sobre los techos de la misma.

El informe del Ejecutivo que acompaña la nueva presentación (indicando un número de expediente que refiere al anteproyecto, y no al expediente de aprobación del proyecto), explica que la aprobación del año 2015 contó con viabilidad expresada en informes diversos procedentes del Área de Preservación, de la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, todas dependencias municipales. Esto puede comprenderse, puesto que en esos años regía la Ordenanza Nº 19660, modificatoria del Código de Preservación Patrimonial, donde se estableció que la Unidad de Gestión Patrimonial estaría formada por las secretarías de Planeamiento, de Cultura y por el Ente de Turismo, y que si esta Unidad consideraba convocar a otras áreas o a la Comisión Honoraria Asesora en Patrimonio, lo haría, si así lo estimara conveniente. En el caso se observa que no lo estimó necesario, y no convocó a nadie más.

Sin embargo, hoy esta situación ha cambiado. Desde 2016 rige la Ordenanza Nº22751, por la cual ya es obligatoria la constitución con carácter permanente de la Comisión Honoraria de Preservación Patrimonial, con estatus consultivo y participativo, integrada por instituciones y personalidades idóneas y destacadas en el tema, debiendo ser su opinión “requerida obligatoriamente por el Departamento Ejecutivo, ante solicitudes de intervención, otorgamientos de indicadores o desafectación del listado de bienes declarados (…) previo a su elevación al HCD”.

Desde el Colegio de Arquitectos, no es la primera vez que se advierte públicamente que esta Ordenanza no se cumple. Prueba de ello es que una vez más, el Ejecutivo eleva directamente al HCD un expediente con solicitud de excepción, sin convocar previamente a la Comisión Honoraria. Nos preguntamos por qué los ediles –cualquiera sea el bloque al que pertenezcan- aceptan esto, que implicaría para ellos incluso un resguardo ante decisiones polémicas, y no realizan la observación correspondiente.

Del mismo modo, en el proyecto de ordenanza para aprobar esta nueva excepción sobre la excepción, se indica que previo a la aprobación de planos de construcción a que daría lugar la autorización conferida, la empresa propietaria y a la vez constructora, deberá presentar el plano de unificación de parcelas, entre otros puntos. Cabe deducir entonces, que la obra aprobada en 2015 y en construcción en este momento, tampoco tiene el plano de unificación de parcelas, que se exige a cualquier vecino de esta ciudad como requisito indispensable.

Para su aprobación en 2015 se computaron indicadores con premios (densidad, ancho de parcela, retiro lateral, etc.) que no corresponderían sin unificación de parcela previa y se consideró el incremento del 30% de la Ordenanza Nº 20437, que en su Art. 8º menciona expresamente que no es válida de aplicar si en la cuadra hubiese un bien patrimonial. Por otra parte, fue aprobado previa aprobación de la factibilidad de OSSE, agregada a posterioridad.

El CAPBA IX y la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon piden a los concejales que velen por los procesos administrativos correspondientes y hagan cumplir las ordenanzas que prevén escuchar a otras instituciones y sectores, dispuestos a trabajar por el patrimonio de la ciudad.