Una vez clavados los frenos con la reforma del Código Penal para eliminar la pena de prisión de las mujeres que se practican un aborto, el Gobierno nacional insistirá en avanzar con otros temas sobre violencia de género, portación de armas y la vigilancia electrónica de condenados por violación que ya cumplieron la sentencia. Pero el que más controversias generará en el palacio y en la calle será el de tenencia de drogas prohibidas por la autoridad sanitaria, sobre la base del fallo Arriola sobre consumo personal, de la Corte Suprema.

Es sabido que la marcha atrás de la modificación del Código Penal redactada por la Comisión de Reforma que encabeza Mariano Borinsky fue por diferencias internas en la mesa chica de Cambiemos, persistentes tras la caída del proyecto de legalización del aborto, en el Congreso. Por ese contrapunto, la presentación del proyecto prevista para el 21 de agosto se postergó hasta fin de año.

Según hizo trascender Noticias Argentinas, el borrador incluye la jurisprudencia del Fallo FAL sobre aborto no punible cuando el embarazo provenga de un abuso sexual y reemplaza la referencia actual a la “violación o atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente” por “abuso sexual”.

Además, establece que cuando no existieran esas causales la pena de prisión será de 1 a 3 años, es decir que será excarcelable y el juez podrá disponer que sea dejada en suspenso o directamente eximir a la mujer.

Uno de los puntos más álgidos de la reforma será la inclusión del fallo Arriola de la Corte Suprema sobre tenencia de drogas prohibidas para consumo personal. El proyecto indica que habrá una pena de 1 mes a 2 años de prisión (excarcelable) cuando, “por su escasa cantidad” se determine que el estupefaciente en cuestión es “para uso personal”.

El nuevo texto establece que no será punible “si la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad”. Una de las controversias que el tema podría suscitar adentro del Congreso es con el jefe del Bloque Justicialista, Miguel Pichetto, quien en una entrevista televisiva se había expresado en contra de ese punto.

Otra de las reformas responde a un tema de coyuntura mediática: la figura del “arrepentido”, solo que en el proyecto oficial se habla de “colaborador eficaz” y “se amplía a delitos cuya pena máxima sea igual o superior a 15 años de prisión”.

El nuevo Código también pretende aumentar las escalas penales para los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno transnacional y enriquecimiento ilícito, de modo tal que las penas “sólo podrán ser de cumplimiento efectivo”. Actualmente el único agravante es que el funcionario involucrado sea juez de la Nación o funcionario del Ministerio Público, pero en el nuevo Código se ampliará a los cargos de Presidente, gobernador y jefe de Gobierno porteño (y sus vices), intendentes y legisladores provinciales y nacionales. También se incorpora el delito de soborno entre privados, con posibilidad de que las personas jurídicas puedan responder por este delito.

Respecto de las modificaciones en los delitos de violencia de género, se prevé la intervención de la víctima en los procesos de suspensión del juicio a prueba y se establece a la violencia de género como una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una penalidad un tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.

Otro de los puntos a modificar es la imposibilidad que accedan al beneficio de la libertad condicional los reincidentes y los condenados por delitos como homicidio agravado y abuso sexual agravado. También los procesados por secuestro extorsivo o cualquier otra privación ilegal de la libertad agravada, trata de personas, tortura, desaparición forzada de personas o delitos de lesa humanidad.

Una de las sorpresas fue tomada del Código Penal francés y es la que habla de un “seguimiento socio judicial” para los casos de homicidio agravado, abuso sexual agravado y otros ataques graves contra la integridad sexual y violencia de género. Consiste en medidas de vigilancia y asistencia -con dispositivos electrónicos o citas obligatorias- a los condenados, que deberán respetarla durante un plazo máximo de 10 años con posterioridad al cumplimiento de la sentencia.

Finalmente, en el proyecto de reforma se elevan las escalas penales por tenencia ilegal de armas, fijando la pena mínima en 3 años y 6 meses de prisión. Se prevé, también, el tráfico ilegal de armas (nacional) con penas de 5 a 10 años de prisión.

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