El Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 la encontró culpable en un nuevo juicio por los delitos de abuso de menores en torno a los hechos ocurridos en los jardines de infantes de los colegios Gianelli y Fleming y la condenó a 10 años de prisión. Fue absuelta en varias denuncias. Los jueces dispusieron que no vaya a la cárcel.

La docente de música Analía Schwartz volvió a enfrentar un nuevo juicio, acusada por los delitos de abuso y corrupción de menores en torno a hechos ocurridos en los jardines de infantes de los colegios Gianelli y Fleming, ambos de Mar del Plata entre 2012 y 2013, a casi 5 años de dictada la absolución en primera instancia y luego anulada por el tribunal de Casación.

En esta oportunidad el Tribunal Oral en lo Criminal Nº2, integrado por los jueces Néstor Conti, Alexis Simaz y Roberto Falcone, la encontró culpable en una de las denuncias y la condenó a 10 años de prisión. Los jueces determinaron que no cumpla la condena en la cárcel, pero no podrá salir del país ni tener contacto con las víctimas. En tanto fue absuelta en varias de las denuncias que recibió.

La docente Analía Verónica Schwartz estaba acusada, en el marco de una causa que se inició en septiembre de 2013, de abuso contra niñas y niños a partir de las denuncias realizadas por un grupo de padres de alumnos de jardín de entre 3 y 5 años, del Colegio San Antonio María Gianelli y el Instituto Alejandro Fleming.

El caso llegó a juicio en febrero de 2017, en el Tribunal Oral en lo Criminal 1 (TOC 1) integrada por los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas absolvieron de manera unánime a la docente de los delitos de “corrupción de menores agravada por ser cometida por persona encargada de la educación y abuso sexual gravemente ultrajante agravado”, pese a los pedidos de entre 24 y 28 años de prisión de la fiscalía y los representantes de las familias.

En marzo de 2018, la Sala V de la Cámara de Casación Penal provincial bonaerense confirmó la absolución respecto de tres de los casos de corrupción de menores analizados en el juicio, pero anuló el resto de la sentencia al considerar que resultó “infundada y no constituye una derivación razonada del derecho vigente”, y ordenó la realización de un nuevo proceso ante otro tribunal.