Los organismos de derechos humanos plantearon sus críticas al nuevo reglamento lanzado por la ministra de Seguridad, que habilita a la policía a disparar sin dar la voz de alto. Human Rights Watch cuestionó que el decreto viola y cita con “ambigüedades” principios de la ONU, mientras Amnistía recordó que la prioridad debe ser siempre “la protección de la vida de las personas”.

Human Rights Watch y Amnistía Internacional se sumaron a los repudios al decreto de la ministra Patricia Bullrich que amplía y flexibiliza el uso de las armas de fuego por parte de los agentes de las fuerzas de seguridad. Con la interna desatada dentro de Cambiemos por el protocolo que da mayores facultades a los policías para disparar cuando haya “riesgo inminente”, las dos organizaciones de derechos humanos internacionales salieron a cruzar duramente el decreto. Para HRW, el DNU “podría permitir que las fuerzas de seguridad usen sus armas con una enorme discrecionalidad”, mientras que Amnistía alertó que el texto “viola compromisos internacionales de derechos humanos adquiridos por Argentina”.

Nombrando y arrobando a la titular de la cartera con nombre y apellido, el director de HRW para América, José Miguel Vivanco, advirtió en Twitter que su resolución “cita elegantemente los principios de la ONU sobre empleo de la fuerza” a pesar de que “está plagado de vacíos y ambigüedades que podrían permitir que las fuerzas de seguridad usen sus armas con una enorme discrecionalidad”.

Vivanco se refirió a los apartados de la Resolución 956/2018 en los que se toman disposiciones del organismo para poner bajo un manto de legalidad al decreto que habilita a policías y demás agentes a disparar, hasta por la espalda y sin dar la voz de alto, cuando se considere que exista un “riesgo inminente”. Bullrich menciona a la ONU, al asegurar que el texto de la medida, que no fue sometida a la votación del Congreso, atiende las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley adoptado por la ONU del 17 de diciembre de 1979. Contrario a lo que se sostiene en el decreto, esa resolución de la ONU establece, entre otras cosas que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, “utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego” y que podrán hacer uso de las mismas “solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.

Amnistía Internacional, por su lado, exhortó al Ministerio “a revisar” el decreto porque “representa una violación a los principios internacionales de derechos humanos que Argentina ha suscrito y que comprometen la responsabilidad internacional del Estado”. “Llama la atención que en el texto de la Resolución no exista ninguna referencia a la obligación de las fuerzas de seguridad de tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar la pérdida de vidas, tal como expresan los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, aseguran en un comunicado al citar nuevamente el mismo apartado que HRW consideró mal utilizado en el decreto.

Puntualmente, Amnistía se mostró preocupado porque la nueva reglamentación amplía las situaciones que son caracterizadas como de “peligro inminente” a supuestos hasta ahora no contemplados. “Es inadmisible que se habilite a un funcionario policial a presumir que un individuo está armado por el solo hecho de que otro integrante de un grupo de personas porte un arma y, con esto, justificar el uso del arma letal contra todos ellos cuando además no exista una amenaza inminente; o que incluso se habilite a usar el arma de fuego en supuestos en los que las personas no tengan un arma letal”, señalaron.

También repudiaron que se legitime el precedente que habilita el uso de armas de fuego para detener a una persona que se dé a la fuga. “De acuerdo al derecho internacional, el mero hecho de que una persona eluda la detención o escape cuando está bajo custodia, nunca justifica el uso de un arma de fuego. Solo podrá emplearse el arma letal cuando su huida represente una amenaza grave y continua para la vida de otras personas (como ser que en su huida el agresor siga abriendo fuego)”, insistieron.

“Conforme al derecho internacional, los Estados deben brindar todas las garantías constitucionales y de derechos humanos a sus ciudadanos. La protección de la vida de las personas es el paradigma que debe priorizarse”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.

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