Los senadores provinciales aprobaron en sesión la ley que regula el uso, depósito y comercialización de pirotecnia. La idea original fue del ex legislador marplatense, Lucas Fiorini. Se busca “proteger la salud de la población” de sus “efectos audibles, fumígenos, químicos y físicos”.

La iniciativa, aprobada por los senadores y que ahora deberá ser tratada por los diputados para proseguir con su trámite parlamentario, toma como base un proyecto del senador de mandato cumplido de Juntos, Juan Carlos Fiorini, con el agregado de un proyecto de ley del senador Eduardo Bucca, y pretende prohibir el uso de “artículos de pirotecnia de alto impacto sonoro” en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires para “proteger la salud de la población” de sus “efectos audibles, fumígenos, químicos y físicos”.

Específicamente se establece, en el articulado, la prohibición “de la comercialización, la venta al público mayorista o minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”.

Además, introduce una regulación para los actos oficiales al prohibir “la adquisición y uso por parte del sector público provincial, de todo artificio pirotécnico o de cohetería, sea de bajo o alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice”.

No obstante, se evita extender la prohibición a los “artificios de uso práctico” que se emplean en ferrocarriles, en transportes terrestres y aéreos, en sectores agropecuarios o industriales, en la navegación marítima y fluvial, y en las fuerzas de seguridad, y también los que se manipulan en casos de localización de personas, sistemas de seguridad, detección de incendios y emergencias, entre otros.

La normativa también avanza hacia las multas ante el incumplimiento que serán de “entre cinco y cincuenta haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la provincia de Buenos Aires” para las personas físicas y clausuras de entre cinco a diez días a los comerciantes que vendan “en forma mayorista o minorista” artificios o cohetería.