Es por las auditorías contables de las campañas presidenciales de Cambiemos, Frente para la Victoria, Unidos por una Nueva Alternativa (UNA) y Compromiso Federal.

La Cámara Nacional Electoral ordenó este martes que se profundice la investigación sobre supuestas irregularidades advertidas en las auditorias contables de las campañas presidenciales de Cambiemos, Frente para la Victoria, Unidos por una Nueva Alternativa (UNA) y Compromiso Federal.

Los jueces Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera resolvieron cuatro apelaciones planteadas contra la desaprobación de las rendiciones de cuentas de las campañas: en sus resoluciones, según publicó la agencia Noticias Argentinas los camaristas señalan que el juzgado de primera instancia deberá avanzar con la investigación de situaciones informadas por las auditorias contables, con el objeto de “conocer efectivamente el origen y destino de los fondos de campaña”.

Entre las principales cuestiones que deberán ser investigadas, se enuncian “la necesidad de corroborar la autenticidad del origen de algunos aportes privados, para lo cual la Cámara requiere que las personas que figuran como aportantes confirmen que ellos efectivamente hicieron las contribuciones”.

Además, los juzgados tendrán que detectar la posible existencia de aportes “que podrían encuadrar en las prohibiciones legales”, por ejemplo de empresas, y frente a esta posibilidad “se indica la necesidad de citar a declaración testimonial a personas que tienen un vínculo relevante con personas jurídicas que carecen de capacidad legal para contribuir al financiamiento de los partidos políticos”.

Finalmente se deberá corroborar “la existencia de gastos de campaña no declarados, que fueron detectados a través de relevamientos y monitoreos dispuestos por la Cámara Nacional Electoral”, tales como publicidad en vía pública, actividad en redes sociales, gastos informados por proveedores y no declarados por los partidos, publicidad en medios gráficos, e incluso gastos de campaña anticipados, es decir, producidos antes del inicio del período legal.

RI/FF-Perfil