La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat) prohibió este martes la comercialización en todo el territorio nacional de varios productos médicos, una marca de aceite de oliva y otras de alimentos en conserva.

Mediante la disposición 7954/2018 el organismo prohibió en toda la nación, con excepción de la provincia de Río Negro, diversos productos ahumados (“Paté de salmón a la crema”, “Salmón en aceite con alcaparras y almendras ahumadas”, “Paté de Cordero al vino blanco y romero”, “Salmón ahumado en aceite”, “Trucha en aceite con pimienta y limón”, “Paté de trucha con champignones”, “Paté de ciervo con hongos del sur”, “Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas”), elaborados por la marca Granjas Patagónicas, emprendimiento ubicado en José Arnaudo N° 140, San Carlos de Bariloche.

La decisión surgió a partir de una denuncia por parte de la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia, que constató rotulación reglamentaria incompleta. Allí, el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego por Consulta Federal N° 3740/19 solicitó a la Dirección de Bromatología de la provincia de Rio Negro, verificar si el establecimiento de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) se encontraba habilitado, que informó que dicho registro es inexistente.

Desde esa entidad precisaron que el establecimiento ha sido habilitado en la ciudad de Bariloche y que los productos elaborados pueden solamente ser comercializados dentro de la provincia de Rio Negro. Por esta razón, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto resultando ser en consecuencia ilegal.

Por otra parte, bajo la disposición 7948/2019, la ANMAT inhabilitó la comercialización y distribución de” aceite de oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta – Catamarca”. Entre los considerandos se explica que el producto comercializado por el establecimiento “Quesos de Suipacha” de Riscosa, Teresa Lina (C.U.I.T. N° 27-02547193-3), infringe varias leyes, ya que carece de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), por lo que se lo considera un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

A su vez, se conoció el dato de que la materia prima utilizado (aceite de oliva) provenía de Catamayor, Bodega Virtual, de Andrés Pablo Drandich (CUIT N° 20-20406285-5), ubicada en Gervasio de Posadas N° 1074, Vicente López, Provincia de Buenos Aires. Se intentó, sin éxito, inspeccionar este establecimiento, ya que nadie respondió en ese domicilio.

Consultado por la ANMAT, el Área de Bromatología de la provincia de La Rioja aseguró que el producto no estaba registrado.

El organismo también prohibió el uso, comercialización y distribución de kits odontológicos compuestos por “2 camisolines con puño de algodón/ 1 capuchón para PAC/ 2 Campos de 0,90 x 0,90 cm/ 2 cubremangueras”, rotulados como “Files-STAINLESS STEEL-KERR- PRODUCT OF MEXICO- MADE FROM U.S. COMPONENTSP 98062 W0438490”.

A partir de la toma de muestras de productos en la sede de la firma Castillo Dental, propiedad de Eduardo Mario Castillo, en la localidad de San Miguel de Tucumán, se comprobó que no se observaban datos ni del vencimiento ni del importador responsable en Argentina.

“Toda vez que se trata de productos médicos no autorizados por esta Administración, no se puede asegurar que éstos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos”, y por esto, “los productos en cuestión revisten riesgo sanitario para los eventuales usuarios”, manifestaron desde la ANMAT.