A partir de la iniciativa de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, el 21 diciembre de 2010 la Asamblea General de Naciones Unidas declaró el 30 de agosto como el “Día Internacional de las Víctimas de las Desapariciones Forzadas”.

La desaparición forzada puede asumir diferentes formas, como el secuestro, un arresto, una detención o cualquier otro acto privativo de la libertad llevada a cabo por agentes del Estado o un grupo de personas con o sin su apoyo, seguida por la privación a la persona de la protección legal, al no informarse su situación ni su lugar de detención. Sea cometida en tiempo de paz o de guerra, configura un delito de lesa humanidad y como tal es imprescriptible y no puede ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.

El informe de la Conadep (1984) señala que durante la última dictadura cívico militar, sólo entre 1976 y 1979 las y los familiares de personas detenidas-desaparecidas presentaron 5487 hábeas corpus en los tribunales federales -sin contar ninguna reiteración de pedidos-, que fueron sistemáticamente rechazados e imponiéndole las costas a las y los accionantes, lo que pone de manifiesto la complicidad del Poder Judicial.

“Como trabajadores y trabajadoras judiciales debemos reflexionar sobre cuál es el rol que debe asumir el Poder Judicial frente a la comisión de este aberrante delito, ya que por mandato constitucional es el poder del estado encargado de su investigación y la sanción de sus responsables, tanto en dictadura como en democracia”, señaló Mariano Fernández, secretario de Derechos Humanos de la AJB.

Luego del retorno a la democracia, nuestro país ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas -Ley N° 24.556- y la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas -Ley 26.298- entre otras normas de relevancia.

Sin embargo, desde el restablecimiento del estado de derecho en 1983 esta práctica heredada del terrorismo de estado no pudo ser desterrada de las fuerzas de seguridad. Los casos de Miguel Brú (1993), Jorge Julio López (2006), Santiago Maldonado (2017) y Facundo Astudillo Castro (2020), son ejemplos emblemáticos que reflejan que la lucha contra la erradicación de la desaparición forzada no es un tema prioritario en la agenda del estado argentino.

“La inacción o la reacción tardía del Poder Judicial es una clara manifestación institucional de esta afirmación, que convierte su intervención en una garantía de impunidad, debilitando el estado de derecho y la democracia”, agregó Fernández. “Los tres poderes del Estado tienen la obligación no solo de recordar a las víctimas, sino también de cumplir con el deber de reparación y la garantía de no repetición, por tratarse de un delito que afecta gravemente la paz social, otorgando la justicia que hasta el día de hoy el pueblo argentino en su conjunto sigue reclamando”, finalizó.

AJB